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El decreto del 28 de agosto de 2012 definió las garantías que deben presentar los procedimientos utilizados por los operadores judiciales para la notificación de documentos por vía electrónica.

 

Los medios de comunicación electrónica de los funcionarios judiciales deben ser seguros.

– El servicio electrónico de documentos se realiza mediante el uso de un proceso de conexión a una red privada independiente (bailiffs de red privada segura) operado a través de la plataforma de servicios de comunicación electrónica segura denominada “e-bailiff”.
Si el alguacil utiliza Internet abierta al público para conectarse a la RPSH, utiliza medios criptológicos preservando la confidencialidad de la información. El control del acceso de los funcionarios judiciales a la RPSH es objeto de un procedimiento de autorización operado por la CNHJ.
Para efectos de identificar a las partes de la comunicación electrónica, el funcionario judicial deberá contar en su equipo terminal con el certificado RPSH, resultante de una arquitectura privada de clave pública (PKI) administrada por la CNHJ. Deberá colocar su firma electrónica cualificada cuando notifique un documento por vía electrónica, debiendo garantizarse la integridad de los documentos durante su transmisión. Requisitos de forma para documentos judiciales notificados electrónicamente.
– El documento notificado electrónicamente se pone a disposición del destinatario, luego de haber sido sellado y firmado por el alguacil, en una caja de seguridad electrónica puesta bajo la responsabilidad de la CNHJ. El destinatario es informado por correo electrónico o por un mensaje (SMS) formateado y enviado por el agente judicial a través de una plataforma dedicada al servicio por medios electrónicos (llamada «SECURACT»). Para permitir que los alguaciles judiciales entreguen documentos electrónicamente, los abogados dentro de la jurisdicción del tribunal de grande instance o del tribunal de apelación presentan sus documentos para su transmisión a través de un portal dedicado que la CNHJ pone a su disposición. Los abogados encargados de representar a las partes ante el juzgado de lo mercantil proceden con los mismos métodos técnicos a fin de permitir a los alguaciles judiciales realizar los actos previstos en el artículo 672 del Código de Procedimiento Civil. La información y los documentos de respaldo proporcionados por el tercero incautado en virtud de un documento notificado electrónicamente, son enviados al funcionario judicial de manera electrónica a través de una interfaz puesta a su disposición por la CNHJ.
Abogado, Maître Grégory DAMY, en el colegio de abogados de Niza.