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Sentencia de la Corte El Código Civil, específicamente en el artículo 973, establece los requisitos para un testamento válido. Según este artículo, el testamento debe ser firmado por el testador en presencia de testigos y de un notario. En los casos en que el testador no pueda firmar por falta de conocimiento o incapacidad física, deberá constar expresamente en el testamento la declaración del testador, junto con el motivo que le impide firmar. No es necesario indicar la naturaleza específica de la enfermedad que causa la incapacidad para firmar .

El requisito de firmas en testamentos: –

Un caso reciente abordado por el Tribunal de Casación arrojó luz sobre la interpretación de esta disposición. El caso involucró a una joven que falleció trágicamente debido a la esclerosis múltiple. Ella había otorgado un testamento auténtico, dejando todas sus pertenencias a su pareja. Sin embargo, debido a su enfermedad, físicamente no pudo firmar el testamento. El notario que redactó el testamento hizo mención clara de la incapacidad del testador para firmarlo, aduciendo como causa su enfermedad. En respuesta, la madre y la hermana del testador intentaron invalidar el testamento, argumentando que debería haberse especificado la naturaleza específica de la enfermedad.

El Tribunal de Casación, sin embargo, sostuvo que la declaración hecha por el notario, afirmando que una enfermedad impedía al testador firmar, era suficiente para validar el testamento. El tribunal afirmó que el requisito de especificar la naturaleza de la enfermedad que causa la incapacidad para firmar no era obligatorio.

Sentencia del Tribunal de Casación: validez de un testamento en ausencia de la firma del testador debido a una enfermedad: –

Es importante tener en cuenta que un testamento auténtico generalmente se prepara en presencia de dos notarios o un notario asistido por dos testigos, y el testador dicta su contenido. El testamento ejecutado se conserva entonces en la oficina del notario. Además, el Código Civil permite la preparación de un testamento por parte de una persona que no sabe escribir o no posee habilidades para escribir.

Al aclarar la interpretación jurídica del artículo 973, el Tribunal de Casación afirmó que mientras el notario mencione explícitamente la incapacidad del testador para firmar y alegue la enfermedad como causa, el testamento sigue siendo válido. Esta sentencia brinda seguridad a las personas que pueden enfrentar limitaciones físicas u otras limitaciones que les impiden firmar sus testamentos de la manera tradicional, asegurando que sus intenciones testamentarias se mantengan y se reconozcan legalmente .