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Reventa de software En sentencia de 3 de julio de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció sin ambigüedades la legalidad de la reventa de licencias de software de segunda mano  distribuidas  mediante descarga desde un sitio web. Durante la primera venta de una copia de software, el titular de los derechos agota su derecho de distribución en la UE y pierde así la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para evitar que el primer comprador revenda su copia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la legalidad de la reventa de licencias de software de segunda mano distribuidas por descarga: –

En este caso, Oracle quería oponerse a la reventa de sus licencias de software usadas por parte de la alemana UsedSoft. Este distribuidor ha comprado software de clientes de Oracle. Y el nuevo adquirente descargó el software del sitio de Oracle, luego de adquirir la licencia.

Oracle argumentó que el principio de agotamiento  de  los derechos de distribución, previsto por la Directiva Europea de Protección de Software, no se aplica a las licencias de uso de programas descargados de Internet. Cualquiera que sea el modo de difusión, considera la Corte, el principio del agotamiento de los derechos se aplica al marketing en línea o físico. Limitar la aplicación de este principio a la distribución de software en soporte físico, añade el Tribunal, permitiría a los titulares de derechos controlar la reventa en línea de copias y exigir, con motivo de cada reventa, una nueva remuneración mientras que la primera ya habría permitido que sea debidamente remunerado.

Se rechazan los argumentos de Oracle: el tribunal confirma el principio de agotamiento de los derechos de distribución para las ventas de software en línea: –

El editor también invocó el hecho de que no estaba vendiendo software sino que estaba otorgando un derecho de uso a plazo fijo, no exclusivo e intransferible. El Tribunal rechazó este argumento declarando que la cesión por parte del titular de los derechos de una copia del programa a un cliente acompañada de la celebración de un contrato de licencia de uso constituye “una primera venta de una copia de un programa informático”, dentro del del sentido de la Directiva. Al igual que el Abogado General, considera que una interpretación restrictiva del término venta tendría por efecto comprometer el efecto útil del principio de agotamiento. Los editores podrían así eludir esta regla calificando el contrato como un licencia y no como una venta.

El software fue lanzado en una versión corregida y actualizada. Oracle creía que el agotamiento de los derechos de distribución no podía extenderse al contrato de mantenimiento suscrito por el comprador original. Sin embargo, la Corte considera que el agotamiento de los derechos se refiere a la copia del programa vendido corregido y actualizado por el titular de los derechos. No obstante, recuerda que el cliente inicial que hubiera adquirido una licencia para un número determinado de usuarios no puede fraccionarla y revenderla en parte. No obstante, el Tribunal concede a Oracle que su cliente debe inutilizar la copia en su computadora en el momento de la reventa.

Debido al agotamiento de los derechos de distribución de Oracle, UsedSoft, un revendedor de software usado, puede ser considerado un “adquirente legítimo”, al igual que cualquier adquirente posterior. Como tal, puede descargar la copia que constituye la reproducción necesaria de un programa de ordenador que permite al nuevo adquirente utilizarlo de acuerdo con su destino, formando la descarga de la copia y el contrato de licencia un todo inseparable.