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En un grupo empresarial , las entidades que lo integran son personas jurídicas que conservan su independencia jurídica entre sí. Además, es importante señalar que el grupo en su conjunto no tiene personalidad jurídica. En consecuencia, el principio del efecto relativo de los convenios prohíbe al acreedor de una filial demandar a la matriz, a menos que la injerencia defectuosa de la matriz cree una apariencia engañosa que lleve al acreedor a creer que la matriz también es cocontratista.
Independencia jurídica de las sociedades del Grupo
Cada entidad dentro de un grupo de empresas tiene su propia personalidad jurídica separada y opera independientemente de los demás miembros del grupo. Esto significa que las acciones, obligaciones y responsabilidades de una empresa dentro del grupo no se extienden automáticamente a las demás. Cada entidad es responsable de sus propias obligaciones contractuales, deudas y consecuencias legales.
Efecto relativo de los acuerdos y responsabilidad de la matriz
El principio del efecto relativo de los acuerdos rige la relación entre las partes que intervienen en un contrato. En el contexto de un grupo de empresas, este principio limita la capacidad del acreedor de una subsidiaria para emprender acciones legales contra la empresa matriz. A menos que las acciones de la corporación matriz creen una apariencia engañosa, que lleve al acreedor a creer razonablemente que la corporación matriz es un cocontratista, la corporación matriz generalmente no es responsable de las deudas u obligaciones de la subsidiaria.
En otras palabras, para que un acreedor responsabilice a la empresa matriz, debe existir evidencia de una injerencia ilícita por parte de la empresa matriz que induzca al acreedor a creer erróneamente que la empresa matriz tiene una relación de contrato directo con él. Esta apariencia engañosa debe ser creada por las acciones de la empresa matriz y no simplemente por la existencia de una relación de grupo.
Conclusión :
Las entidades dentro de un grupo de empresas conservan su independencia jurídica y el grupo en sí no tiene personalidad jurídica. En consecuencia, el principio del efecto relativo de los convenios prohíbe al acreedor de una filial demandar a la matriz, a menos que la injerencia defectuosa de la matriz cree una apariencia engañosa que lleve al acreedor a creer que la matriz también es cocontratante. Este principio preserva la independencia de cada entidad dentro del grupo y subraya la necesidad de claridad y transparencia en las relaciones contractuales.