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El Tribunal de Casación recuerda que desde la fecha de su nombramiento, el nuevo administrador está autorizado para representar a la persona jurídica en todos los actos del proceso penal seguido contra ella, con independencia de que dicho nombramiento no haya sido publicado aún en el registro. comercio y sociedades. Es cierto que, según el artículo L. 210-9, párrafo 2, del Código de Comercio , “la sociedad no puede oponer, frente a terceros, los nombramientos y ceses en el cargo […], siempre que no sean ‘ no han sido publicados regularmente’.

Pero, como se señala en el recurso, la publicación del nombramiento del administrador, si lo hace oponible a terceros, no constituye una condición de la existencia de la facultad del administrador debidamente designado para representar a la sociedad en juicio. En efecto, la cuestión de la representación de la persona jurídica procesada en el proceso penal no se refiere a la oponibilidad a terceros de la decisión de nombramiento del administrador.

Abogado de Niza, Grégory DAMY Derecho Corporativo, RCS 2022