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¿Se puede despedir a alguien de una  autoridad localfor economic motives? ¿Y si eres funcionario?

PARA MEDIDAS ECONÓMICAS

Los establecimientos de cooperación territorial  (municipios, departamentos, regiones, etc.) emplean personal y tienen ingresos para remunerarlo. Puede suceder que estos establecimientos se encuentren en una situación económica que les obligue a recortar un puesto para ahorrar dinero. Corresponde entonces al órgano deliberante de la comunidad (el consejo municipal, por ejemplo) evaluar la situación.

¿QUÉ PASA CON EL EMPLEADO?

La situación será diferente dependiendo del estatus del empleado, ya sea un agente titular o un agente no titular (es decir, agente contractual). Un funcionario permanente no puede ser despedido: la comunidad que suprime el puesto que ocupaba debe esforzarse por encontrarle otro empleo y conserva la obligación de mantenerlo económicamente durante un año. A finales de este año, si el funcionario no ha encontrado trabajo, todavía no es despedido. Luego está a cargo del centro departamental de la administración pública territorial o del centro nacional de la administración pública territorial. Estos dos establecimientos están destinados a acoger a funcionarios desempleados. En cuanto a los funcionarios no permanentes (o contractuales),

¿PODEMOS DISPUTAR LA RAZÓN ECONÓMICA?

Es posible impugnar la razón económica del despido. En este caso, deberá acudir al tribunal administrativo. El juez realizará entonces un doble control: la realidad de la razón económica invocada por la comunidad para eliminar el empleo, y la correlación entre la realidad de esta razón económica y la eliminación del empleo. Muy concretamente, el juez asegurará que la razón económica justifica la eliminación del puesto de trabajo.
DAMY Law Society , Niza, ¿Puede una autoridad local despedirle?, Actualizado 2022