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La medida de protección de los adultos se refiere a las personas con una deficiencia de sus facultades físicas o psíquicas lo suficientemente grave como para impedirles expresar su consentimiento. Es el juez de tutela quien decide sobre la medida adecuada.
¿Quién está preocupado?
La apertura de una medida de protección se refiere a un adulto que sufre una alteración de sus capacidades físicas o psíquicas que le impide expresar plenamente su voluntad.
¿Quién puede solicitarlo?
Esta solicitud de protección puede ser solicitada por la propia persona. También puede provenir del cónyuge (cónyuge, pareja de hecho o conviviente que vive bajo el mismo techo), o de cualquier persona interesada: familiares, vecino, notario, etc. El Ministerio Fiscal también puede hacer esta solicitud de oficio, o a instancia de parte. informe de un tercero: médico, trabajador social, etc.
¿Cómo solicitarlo?
La solicitud de apertura de una medida cautelar se realiza en forma de petitorio. El solicitante retira un expediente del registro de tutela del tribunal de distrito del lugar de residencia de la persona a proteger, y el registro le comunica la lista de expertos médicos establecida por el fiscal. Todas las solicitudes deben ir acompañadas de un certificado médico que determine el grado de deterioro de las facultades mentales o físicas.
La audiencia
Después de recibir el expediente, el juez de tutela escucha a la persona a proteger y al o los solicitantes. La audiencia tiene lugar en el despacho del juez o en el domicilio de la persona a proteger, si ésta no puede moverse. Cuando fuere imposible la audiencia de la persona a proteger, el juez de tutela estará tanto más atento a la opinión de su entorno.
La decisión del juez de tutela
La audiencia permite al juez de tutela determinar la medida de protección que necesita la persona. Esta puede ser la protección mediante el nombramiento de un tutor de la persona, la protección de los bienes propios mediante la curaduría o ambas a la vez. Se elige la curatela cuando la persona sólo necesita simple asistencia, y la tutela cuando es necesario para que se le represente en los actos de la vida civil. La medida de protección no puede exceder de 5 años y puede levantarse si se demuestra una mejora en el estado de salud mediante un certificado médico.
Ejercer la medida de protección
El juez de tutela determina quién ejerce la medida. El mandatario puede ser el ayudante designado por la propia persona, un miembro de su familia o de su condición social. De hecho, son las mismas personas que solicitan la medida de protección. En su defecto, se designa un apoderado profesional. El juez podrá elegir varios mandatarios: uno para ejercer la protección de la persona y otro para velar por la dirección y administración de sus bienes y recursos.
Société d’Avocats DAMY , Niza, ¿Cómo solicitar la protección de un adulto? 2021