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Desarrollo de sociedades multiprofesionales de participación financiera (SPFPL)

Se acaba de dar un paso decisivo en el desarrollo de un marco legal que permita agrupar a los profesionales contables y jurídicos, con el objetivo de ofrecer a los clientes que así lo deseen una ventanilla única para el tratamiento de sus jurídicos y contables.

El Decreto N° 2014-354 de 19 de marzo de 2014 sí tiene un significado simbólico, en tanto complementa, al hacer efectiva la posibilidad de proceder a la creación de Sociedades Multiprofesionales de Participación Financiera ( SPFPL ) , un proceso de evolución de nuestra ley iniciado en 2001, pero debatida desde la entrada en vigor de la ley de 24 de julio de 1966 sobre sociedades mercantiles. En otras palabras, ya se ha superado la etapa de la “interprofesionalidad capitalista”. Abogados, notarios, alguaciles, contadores, rematadores judiciales, auditores y abogados de la propiedad industrial ahora pueden unirse para desarrollar proyectos financieros y de inversión conjuntos, manteniendo su tradicionalmente específica autonomía. en el ejercicio de su profesión.A nivel técnico, el artículo 32-1 de la ley n°90-1258 del 31 de diciembre de 1990 y sus disposiciones de aplicación permitirán la creación de sociedades de cartera, que pueden adoptar la forma de una SARL, una SA, una SAS o una SCA , quienes simultáneamente serán titulares de acciones o participaciones en SEL o sociedades mercantiles de derecho común en alguna de las siete profesiones antes mencionadas. Esperada desde hace varios años, la interprofesionalidad refleja las necesidades expresadas tanto por los profesionales como por sus clientes.Los primeros podrán así “invertir juntos para actuar juntos”, en palabras de Edouard de Lamaze, procediendo a la comunicación y el intercambio de información recopilada por todas las profesiones afines, y poniendo en común un cierto número de servicios necesarios para llevar a cabo llevar a cabo sus actividades, como en particular las actividades de secretaría y de seguimiento legislativo y reglamentario.

Beneficios y Desafíos de la Interprofesionalidad en los Servicios Legales y Contables

Percibida como un instrumento de “conquista y eficacia”, tal innovación también fortalece la capacidad de los profesionales franceses implicados para hacer frente a la formidable competencia exterior, cuya cabeza está formada por colosales estructuras anglosajonas que han hecho de la multidisciplinariedad su principal activo para varios años. Si la entrada en vigor de un texto de este tipo merece, por tanto, como habrán entendido, saludar, conviene señalar, no obstante, que el carácter puramente capitalista de la interprofesionalidad así establecida permite que subsistan ciertas barreras, ya que cada profesión en principio conservará su total autonomía y seguirá estando sujeto a sus propias reglas éticas, por lo que necesariamente permanecerá un desfase con los métodos de trabajo anglosajones.

Bufete de abogados DAMY