Description
Cuando usted sea titular de un crédito, fundado en principio, contra una persona física o jurídica y los recordatorios que haya enviado a su deudor no hayan prosperado, puede solicitar al Juez de ejecución que proceda al embargo preventivo de créditos. Esto le permitirá embargar el crédito del deudor de su deudor. El mayor interés de esta confiscación debe ser practicado entre las manos de un tercero y permitir pasar por alto la insolvencia de su deudor directo.
Reviews
There are no reviews yet.