Description
En el caso de que la pareja contribuya a la sociedad con bienes que dependan de la comunidad de cónyuges, su cónyuge podrá reivindicar la condición de pareja de la pareja a razón de la mitad de las acciones suscritas de la sociedad. El cónyuge común en propiedad puede reclamar el estatus de pareja en la sociedad, notificando a la sociedad su intención de convertirse en un socio personal en la sociedad.
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