Moción de exención – Irregularidad fotovoltaica

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Descripción

Estacionaste mal tu auto y te multaron. Usted puede impugnar la multa de estacionamiento dentro de los 45 días siguientes a la detección de la infracción. Deberá enviar una carta certificada con acuse de recibo al servicio indicado en el anuncio del billete. Usted puede impugnar un informe de estacionamiento si no contiene la información requerida por los artículos 429 y 430 del Código de Procedimiento Penal o si una de estas informaciones es incorrecta. Por ejemplo, puede serlo: -la naturaleza, el lugar y la fecha del delito, -el texto jurídico que lo prevé, -el número de matrícula y el tipo de vehículo, -la firma del agente de control, el número de su personal y la indicación de su servicio. También puede impugnar la materialidad del delito, es decir, si se cometió o no. En la práctica, esto equivale a contradecir la palabra del agente de policía jurado que redactó el informe. Depende de usted aportar la prueba de lo contrario a la infracción señalada en el anuncio de entrada (testimonios, fotos, documentos que demuestren la presencia del vehículo en otro lugar…). Atención: debe adjuntar a su carta certificada un cheque como depósito.

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