Description
El propósito del memorando de entendimiento preelectoral, elaborado y firmado con los sindicatos, es preparar la celebración de elecciones para los representantes de los trabajadores. El memorando de entendimiento debe prever obligatoriamente: la distribución del personal en los distintos colegios electorales la distribución de los puestos en las distintas categorías de personal la organización y realización de las operaciones electorales. También es posible celebrar un memorándum de acuerdo en caso de que se produzca un cambio en el número de colegios o en la composición de los mismos en relación con la situación jurídica. En algunos puntos, como los cambios en el número y la composición de los colegios, el memorándum de acuerdo debe ser firmado por todas las organizaciones sindicales que se hayan presentado. Por lo tanto, se requiere la regla de la unanimidad de los sindicatos. Para los otros puntos, si un sindicato no firma, el memorando de entendimiento no será exigible en su contra. Si permite que la votación tenga lugar de conformidad con el protocolo, se considerará que ha dado su consentimiento implícito. Los sindicatos, por unanimidad, no pueden imponer su voluntad al empleador que es parte en la conclusión del protocolo. Si sólo se presenta un sindicato, negociamos con él y su firma es suficiente.
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