Licencia – se reanuda para realizar el trabajo por carta certificada

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Descripción

Usted ha alquilado un espacio residencial y desea finalizar el contrato de arrendamiento a su vencimiento para reconstruir, mejorar las instalaciones o aumentar la superficie. En este caso, debe entregar una licencia a su inquilino por carta certificada con acuse de recibo o por acto del agente judicial al menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento. Es aconsejable enviar la licencia por el alguacil para mayor seguridad porque si usted envía una carta certificada, es posible que su inquilino no la recoja en la oficina de correos en caso de ausencia. Bajo pena de nulidad, la licencia debe reproducir el texto de los artículos 13 y 13 bis de la Ley no 48-1360 de 1 de septiembre de 1948. También debe especificar los motivos por los que se concede la licencia (Ley Nº 48-1360, de 1º de septiembre de 1948, art. 13 ter). Si no inicia la obra en el plazo previsto o si no la realiza en las condiciones anunciadas, corre el riesgo de ser desposeído de todos los derechos de devolución y de ser multado de 750 a 1 500 euros, sin perjuicio de los posibles daños y perjuicios (L. nº 48-1360, 1 de septiembre de 1948, art. 59). Como parte de la toma de posesión para llevar a cabo el trabajo, su inquilino tiene derecho a la reincorporación si usted no lo ha reubicado inicialmente. Al término de los trabajos, se debe enviar una notificación formal, por carta certificada con acuse de recibo o acto de alguacil, al antiguo ocupante con el fin de poner en práctica este derecho de restablecimiento (L. no 48-1360, 1 de septiembre de 1948, art. 13, párr. 2).

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