Description
Arrendaste un espacio comercial. Usted desea dar licencia a su inquilino pero se niega a renovar el contrato de arrendamiento y pagarle una indemnización por desalojo porque cometió una falta grave y legítima. A modo de ejemplo, existen motivos suficientemente serios para denegar la renovación: falta de pago del alquiler o pago atrasado repetido; la cesión de arrendamientos irregulares; subarriendo sin autorización del arrendador; el incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones que le incumben en virtud del contrato de arrendamiento; ciertas faltas extracontractuales como actos inmorales, violencia e insultos contra el arrendador. En cambio, no constituyen motivos graves y legítimos: la falta de mantenimiento, la ejecución de determinadas obras sin autorización, una infracción cuya prueba no puede aportarse… Antes de conceder tal permiso a su inquilino, usted debe haberle enviado por correo certificado una notificación formal con acuse de recibo pidiéndole que respete sus obligaciones. El escrito de requerimiento deberá, so pena de nulidad, precisar el motivo invocado y reproducir los términos del artículo L. 145-17, I-1. Tiene un plazo de un mes durante el cual su inquilino debe poner fin a la supuesta infracción, de lo contrario usted puede legítimamente rechazar la renovación del contrato de arrendamiento por razones graves y legítimas. No se requiere una notificación formal cuando la razón grave y legítima no está directamente relacionada con la ejecución del contrato de arrendamiento. Este es el caso, por ejemplo, de un delito penal por parte del inquilino. Si su inquilino no ha regularizado la situación después de su notificación formal, usted tiene derecho a concederle un permiso con la negativa de renovación por el agente judicial seis meses antes de la expiración del contrato de arrendamiento comercial. Dado que la licencia debe estar justificada, usted debe indicar la razón por la que se niega a renovar el contrato de arrendamiento a su inquilino. en el caso de autos, se trata de indicarle precisamente la razón grave y legítima que se le reprocha. También debe citar el Artículo L. 145-9 párrafo 2 del Código de Comercio, que permite al arrendatario impugnar la licencia o reclamar una indemnización por desalojo en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se concedió la licencia.
Reviews
There are no reviews yet.