El objeto del LIC es la propiedad de una o más propiedades destinadas a ser alquiladas. Pueden ser bienes destinados a viviendas, oficinas o negocios. Permite así a varias personas adquirir un bien evitando la indivisión. Como el LIC tiene un objeto civil, se excluye el alquiler amueblado. SCI también puede vender bienes inmuebles o reservar su uso a un socio o a terceros. No obstante, estas operaciones deben ser excepcionales. De hecho, si la actividad de SCI es la compra o venta de bienes inmuebles, su objeto ya no será civil sino comercial. Desde un punto de vista contable, el LIC no está sujeto a ninguna obligación legal, aunque hay muchos casos en los que resulta indispensable llevar una contabilidad veraz para controlar las operaciones de un LIC.