Ejercicio del derecho de reflexión – venta de viviendas

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El artículo L. 120-26 del Código de Consumo prohíbe al vendedor directo recibir cualquier contraprestación antes de la expiración de un período de reflexión de catorce días. Por lo tanto, cuando una persona de su domicilio se haya puesto en contacto con usted y le haya abonado una suma en metálico, cheque o tarjeta bancaria, tendrá derecho a solicitar la anulación de la venta así como el reembolso de las cantidades abonadas por correo certificado con acuse de recibo.

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