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La Ley para el Crecimiento, la Actividad y la Igualdad de Oportunidades Económicas, conocida como Ley Macron , incluye un apartado relativo a las professions jurídicas .
Firmas de Práctica Interprofesional: Mejorando la Colaboración entre Profesiones Legales: –
La Ley n° 2015-990 del 6 de agosto de 2015 fue validada por el Consejo Constitucional y publicada el 7 de agosto de 2015.
En particular, prevé en su artículo 65 la posibilidad de que los profesionales del derecho creen sociedades de ejercicio interprofesional.
“En las condiciones previstas en el artículo 38 de la Constitución, el Gobierno queda autorizado para tomar mediante decretos, en el plazo de ocho meses a partir de la promulgación de la presente ley, las medidas comprendidas en el ámbito de la ley para:
1° Modernizar las condiciones para el ejercicio de la profesión de censor jurado de cuentas transponiendo lo dispuesto en la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento y Reglamento (UE) n.º 1024/2012 sobre cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (“Reglamento IMI”) por la Ordenanza n.º 45-2138, de 19 de septiembre de 1945, por la que se establece el orden de los contadores públicos y se regula el título y la profesión de contador público;
Libertad condicional: Desafíos de liquidación para algunas profesiones legales: –
2° Facilitar la creación de sociedades cuyo objeto sea el ejercicio en común de varias de las profesiones de abogado, abogado del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación, martillero judicial, oficial judicial, notario, administrador judicial, representante legal, industrial abogado inmobiliario y contador público:
a) En las que la totalidad del capital y de los derechos de voto sean poseídos, directa o indirectamente, por personas que ejerzan alguna de las profesiones que se ejercen en común en dicha sociedad o por personas legalmente establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, en otro Estado parte al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en la Confederación Suiza que ejerza como profesional liberal, en uno de estos Estados, una actividad sujeta a un estatuto legislativo o reglamentario o subordinada a la posesión de un título nacional o internacional reconocido y ejerciendo uno o más de las profesiones que constituyen el objeto social de la sociedad;
b) Quienes sólo pueden ejercer una profesión si uno de sus asociados reúne las condiciones requeridas para ejercer dicha profesión;
c) Conservando los principios éticos aplicables a cada profesión;
d) Teniendo en cuenta las incompatibilidades y riesgos de conflictos de interés propios de cada profesión;
e) Por preservar la integridad de las misiones de los profesionales vinculados a la condición de funcionario público y ministerial en el ejercicio de sus funciones;
f) Asegurando la representación de al menos un miembro, en ejercicio de la sociedad, de cada profesión que ejerza la sociedad en el consejo de administración o en el consejo de vigilancia de la sociedad. »
Así, será posible que Abogados, Notarios, Alguaciles, Martilleros, Administradores judiciales, Procuradores judiciales, Abogados de propiedad industrial y Censores jurados de cuentas confluyan en una misma estructura.
Con esta novedad, la legislación francesa se pone en sintonía con varios de sus vecinos europeos que ya autorizaron este trabajo colaborativo.
Sin embargo, si el avance parece interesante, debe ser considerado bajo el prisma de las condiciones de instalación de cada una de las profesiones que pueden adherirse a tal sociedad de práctica interprofesional.
En efecto, y este es el problema, no todas las profesiones jurídicas son libres de establecerse como deseen, este es por ejemplo el caso de los notarios, los alguaciles o los comisarios-evaluadores.
El artículo 52 de esta ley les da la posibilidad de resolver libremente pero limita esta libertad en el proceso.
“Los notarios, alguaciles y rematadores judiciales podrán instalarse libremente en las zonas en las que parezca útil el establecimiento de oficinas para reforzar la proximidad o la prestación de servicios.
Estas áreas están determinadas por un mapa elaborado conjuntamente por los Ministros de Justicia y Economía, a propuesta de la Autoridad de Competencia de conformidad con el artículo L. 462-4-1 del Código de Comercio. Se definen en detalle en función de criterios fijados por decreto, incluyendo un análisis demográfico de la evolución previsible del número de profesionales instalados.
Para ello, este mapa identifica los sectores en los que, para reforzar la proximidad o la oferta de servicios, parece útil la creación de nuevas oficinas de notario, alguacil o martillero judicial.
Con el fin de garantizar un aumento gradual del número de oficinas a crear, para no alterar las condiciones de actividad de las oficinas existentes, este mapa se acompaña de recomendaciones sobre el ritmo de instalación compatible con un aumento gradual del número de profesionales. en el área en cuestión. Este mapa se hace público y se revisa cada dos años. »
Estos profesionales tienen libertad para instalarse en las zonas donde parezca útil el establecimiento de oficinas. Estas zonas son determinadas conjuntamente por los Ministros de Justicia y Economía a propuesta de la Autorité de la concurrence.
Por tanto, si en teoría será posible crear estructuras que puedan satisfacer todas las necesidades de los clientes, en la práctica la creación de tales estructuras estará condicionada a la autorización previa para instalarse libremente .