Confirma así la sentencia del TGI de París del 9 de abril de 2010 que había desestimado a Ryanair de estas reclamaciones contra la agencia de viajes online Opodo. La compañía de bajo coste irlandesa quería prohibir la venta de sus entradas en Opodo.fr, Opodo.be y vivacances.fr.
Primero había invocado la supuesta violación por parte de Opodo de sus T&C, que prohíben cualquier uso comercial del sitio. El tribunal primero señaló que este documento no aparece en la página de inicio. Solo después de haber consultado los destinos y horarios, haber elegido un vuelo pero antes de reservarlo, se invita al usuario de Internet a marcar una casilla frente a la mención “He leído y acepto los términos y condiciones de viaje y el TOS del sitio”.
Así, el usuario de Internet que realiza una reserva desde Opodo es reenviado a Ryanair.com al final de la consulta. El tribunal concluye que, por lo tanto, estas condiciones generales se aplican únicamente al usuario de Internet que vaya a celebrar un contrato de transporte aéreo con Ryanair. Y, la agencia online, que actúa como intermediaria, sigue siendo un tercero en el contrato de reserva de billetes, realizado entre la empresa y el usuario de Internet, cuyos T&C no le son vinculantes.
La sentencia también confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones de Ryanair sobre la vulneración de sus derechos como productor de la base de datos.
El Tribunal de Apelación considera que los datos e información relativos a vuelos, horarios, disponibilidad y tarifas constituyen una base de datos que puede ser protegida por el derecho sui generis del productor.
No importa, según ella, que la base de datos esté vinculada a la actividad principal de Ryanair, “cualquier productor de base de datos que tenga interés en invertir en el ámbito de su actividad”.
Por otra parte, considera que la compañía aérea no justificó las inversiones que habría realizado para la recopilación de datos, la actualización de la base de datos y su arquitectura, diferenciándolas claramente de las relativas a la emisión de billetes y la gestión de vuelos. También barre con la alegación relativa a la infracción de la marca Ryanair al considerar que Opodo estaba obligada a comunicar la identidad de la empresa al internauta, a efectos informativos y para evitar confusiones.
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Nulidad contractual Se confirma así la sentencia del TGI de París del 9 de abril de 2010 que había desestimado a Ryanair de estas reclamaciones contra la agencia de viajes online Opodo. La compañía de bajo coste irlandesa quería prohibir la venta de sus entradas en Opodo.fr, Opodo.be y vivacances .fr.
Decisión judicial: invalidez de las condiciones generales de uso:-
Primero había invocado la supuesta violación por parte de Opodo de sus T&C, que prohíben cualquier uso comercial del sitio. El tribunal primero señaló que este documento no aparece en la página de inicio. Solo después de haber consultado los destinos y horarios, haber elegido un vuelo pero antes de reservarlo, se invita al usuario de Internet a marcar una casilla frente a la mención “He leído y acepto los términos y condiciones de viaje y el TOS del sitio”.
Así, el usuario de Internet que realiza una reserva desde Opodo es reenviado a Ryanair.com al final de la consulta. El tribunal concluye que, por lo tanto, estas condiciones generales se aplican únicamente al usuario de Internet que vaya a celebrar un contrato de transporte aéreo con Ryanair. Y, la agencia online, que actúa como intermediaria, sigue siendo un tercero en el contrato de reserva de billetes, realizado entre la empresa y el usuario de Internet, cuyos T&C no le son vinculantes.
Impacto en Terceros: Oponibilidad de Condiciones Generales:-
La sentencia también confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones de Ryanair sobre la vulneración de sus derechos como productor de la base de datos.
El Tribunal de Apelación considera que los datos e información relativos a vuelos, horarios, disponibilidad y tarifas constituyen una base de datos que puede ser protegida por el derecho sui generis del productor.
No importa, según ella, que la base de datos esté vinculada a la actividad principal de Ryanair, “cualquier productor de base de datos que tenga interés en invertir en el ámbito de su actividad”.
Por otra parte, considera que la compañía aérea no justificó las inversiones que habría realizado para la recopilación de datos, la actualización de la base de datos y su arquitectura, diferenciándolas claramente de las relativas a la emisión de billetes y la gestión de vuelos. También barre con la alegación relativa a la infracción de la marca Ryanair al considerar que Opodo estaba obligada a comunicar la identidad de la empresa al internauta, a efectos informativos y para evitar cualquier confusión .