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Tan pronto como el daño sea causado por el incumplimiento de una obligación contractual, la acción de indemnización interpuesta por el acreedor de esta obligación se basa necesariamente en la ley de la responsabilidad contractual. Incurre, por tanto, en casación la sentencia que, para reparar las consecuencias del daño corporal sufrido por un menor por el incumplimiento de una obligación contractual de garantía, aplica no el artículo 1147 del Código Civil sino el artículo 1384, apartado 1, del este código.
Regla cardinal de la responsabilidad civil , el principio de “no acumulación” de la responsabilidad contractual y extracontractual significa que la parte contratante víctima del incumplimiento de una obligación contractual no puede elegir ni mezclar la base jurídica de la acción por daños y perjuicios. su daño.
El objetivo de esta sentencia es recordar esta regla elemental, pero también constante.
Grégory DAMY , Abogado Niza