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Las ceremonias de las ostensiones septentrionales de reliquias que tengan carácter cultual, cualquier subvención pública es ilegal en los términos de la ley de 9 de diciembre de 1905 relativa a la separación de la Iglesia y el Estado.
Así lo acaba de pronunciar el Consejo de Estado en un caso reciente, con motivo de las ceremonias de las ostensiones septentrionales, es decir, la presentación cada siete años de las reliquias de los santos. Estas reliquias son llevadas por las calles en procesiones hasta sus santuarios y ofrecidas a la veneración de los fieles. En esta ocasión, una región otorgó subvenciones a asociaciones con actividades religiosas para la organización de eventos vinculados a estas ceremonias.
Para el Consejo de Estado, a pesar de su carácter tradicional y popular y de que junto a las propias procesiones se organizan actos de carácter cultural o histórico, las ostensiones septentrionales son actividades religiosas. Por lo tanto, una autoridad local no puede subvencionarlos.
Ilegalidad de Subsidios Públicos: Decisión del Consejo de Estado
En una decisión reciente, el Consejo de Estado declaró la ilegalidad de los subsidios públicos para las ceremonias de siete años de ostensiones de reliquias. Estas ostensiones consisten en la presentación de las reliquias de los santos cada siete años, acompañadas de procesiones y actos de veneración por parte de los fieles. A pesar de su carácter tradicional y popular, el Consejo de Estado ha catalogado las ostensiones septentrionales como actividades religiosas. De acuerdo con la ley del 9 de diciembre de 1905, que rige la separación de la Iglesia y el Estado, cualquier subvención pública para tales actividades se considera ilegal. Esta decisión destaca la importancia de preservar el principio de laicismo y mantener la separación entre las prácticas religiosas y la financiación pública.
Ostensiones del Septenario y Actividades Religiosas
Las ostensiones septentrionales designan las ceremonias organizadas cada siete años para la presentación de las reliquias de los santos, acompañadas de procesiones y actos de veneración. A pesar de su carácter tradicional y popular, el Consejo de Estado ha catalogado estas manifestaciones como actividades religiosas. Esta clasificación es significativa porque establece que los subsidios públicos para las ostensiones septentrionales son considerados ilegales según la ley del 9 de diciembre de 1905, que mantiene el principio de separación entre Iglesia y Estado. Esta decisión destaca la importancia de preservar el carácter laico de la financiación pública y refuerza el principio de neutralidad religiosa en la esfera pública.