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Según el artículo 1415 del Código Civil , los cónyuges sólo pueden dar en prenda o prestar sus propios bienes e ingresos, a menos que hayan obtenido el consentimiento expreso del otro cónyuge. El consentimiento de uno de los cónyuges no vincula sus bienes personales. Sin embargo, si ambos cónyuges son fiadores solidarios de la misma deuda, comprometen todos sus bienes, incluidos los bienes comunes. El Tribunal de Casación reafirmó este principio en sentencia dictada por la cámara comercial el 5 de febrero de 2013.
Depósito Conjunto: Responsabilidad Individual y Compromiso Solidario:-
En este caso, un matrimonio en régimen comunitario había actuado como fiador solidario para obtener un préstamo para su empresa comercial. El Tribunal de Apelación les ordenó reembolsar al banco utilizando todos sus activos. La pareja argumentó que se deben proteger sus bienes comunes ya que, según el Código Civil, cada cónyuge sólo puede dar en prenda sus propios bienes e ingresos, salvo que el otro cónyuge lo consienta expresamente.
Sin embargo, la Corte de Casación ha dictaminado que cuando ambos cónyuges son simultáneamente garantes de la misma deuda, esto implica un acuerdo mutuo para también dar en prenda sus bienes comunes. Por lo tanto, en tales casos, se pueden embargar todos los bienes de la pareja, y no sólo los bienes individuales de cada cónyuge.
Fianza solidaria e implicación de los bienes matrimoniales: –
Esta decisión subraya la importancia de comprender las implicaciones de la fianza y la medida en que implica la prenda de los bienes matrimoniales. Recuerda a los cónyuges que consideren las implicaciones y obtengan el consentimiento necesario al dar en prenda sus bienes como garantía de deudas, particularmente en los casos que involucran a los cónyuges.
Damy Abogados – 2020