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El embargo delictivo de sumas acreditadas en cuentas bancarias constituye un embargo de bienes que requiere la opinión previa del Ministerio Público. En este caso, con motivo de la información seguida contra los cónyuges por los delitos de estafa, falsificación y uso de falsificación, trabajo encubierto y blanqueo de fraude fiscal, el juez de instrucción dictó auto manteniendo el embargo penal de las sumas abonadas en cuentas bancarias en poder por las partes interesadas.

Los cónyuges apelan por considerar que no se obtuvo la opinión del Ministerio Público con anterioridad a la medida. Pero la sala de instrucción confirma la orden adoptada, considerando por el contrario que el juez de instrucción no estaba obligado a recabar la opinión del fiscal antes de dictar su orden. Sin embargo, el Tribunal de Casación no acepta el argumento.
Señala que el decomiso realizado constituyó, en el sentido de estas disposiciones, un decomiso de bienes que requiere la opinión previa del Ministerio Público. La solución es curiosa, ya que el embargo en cuestión se refería a sumas acreditadas en cuentas bancarias, por naturaleza intangible: se pretendía aplicar las disposiciones específicas del artículo 706-153 del código de procedimiento penal y, por tanto, la opinión previa del fiscal. no era necesario

 

Maître Grégory DAMY , abogado Niza, Incautación criminal – Actualización 2022