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El artículo 2 de la Ley N° 2011-1117, aprobada el 19 de septiembre de 2011, modifica las disposiciones financieras para la determinación de los resultados de los ejercicios cerrados a partir del 21 de septiembre de 2011. Estas modificaciones afectan los mecanismos de arrastre y retrocesión de los déficits incurridos . por sociedades sujetas al impuesto de sociedades. Este artículo examina las modificaciones relacionadas con la transferencia de los déficits, incluidos los plazos, las obligaciones tributarias mínimas y los topes en el monto de las pérdidas trasladadas.

Cambios en el traspaso a años anteriores y siguientes

Anteriormente, las empresas que experimentaban pérdidas podían trasladarlas a los beneficios del ejercicio anterior o del siguiente. Sin embargo, la modificación reciente limita el traspaso a años anteriores a un solo año. Esto significa que las empresas sólo pueden compensar sus pérdidas con las ganancias del ejercicio inmediatamente anterior.

Además, en el caso de prórroga a los años siguientes, las empresas ahora están sujetas a un impuesto mínimo. Esto asegura que incluso si tienen pérdidas para compensar con ganancias futuras, aún deben pagar una cantidad mínima de impuestos.

Límites en el traspaso de déficits y límite de tiempo

En cuanto a la prórroga de déficits, ahora existen limitaciones a la imputación de déficits anteriores al resultado de un ejercicio. La dotación tiene un límite máximo de 1.000.000 €, con un importe adicional del 60% de la base imponible del ejercicio que supere este límite inicial.

Cualquier porción del déficit que exceda el tope sigue siendo deducible en ejercicios posteriores sin límite de tiempo. Sin embargo, la transferencia de los déficits ahora se limita únicamente a las ganancias del ejercicio fiscal anterior.

Además, el importe de la pérdida arrastrada también tiene un tope de 1.000.000 €. Las empresas tienen la opción de elegir el importe del déficit que desean trasladar, hasta el límite del beneficio del ejercicio anterior y el tope global de 1.000.000€. Esta opción deberá ejercerse en el mismo plazo que la presentación de la declaración del ejercicio en el que se reconozca el déficit.

Conclusión:

Las modificaciones a los mecanismos de arrastre de déficit introducidas por el artículo 2 de la Ley N° 2011-1117 introducen cambios en los plazos, obligaciones tributarias mínimas y topes en el monto de las pérdidas arrastradas. La prórroga a años anteriores ahora está limitada a un año, mientras que la prórroga a los años siguientes incurre en un impuesto mínimo. La imputación de los déficits anteriores a los resultados de un ejercicio tiene un tope, siendo deducible cualquier exceso en ejercicios posteriores sin restricciones temporales. La transferencia de los déficits se limita a las ganancias del ejercicio fiscal anterior. Estas modificaciones proporcionan un marco revisado para que las empresas gestionen sus déficits y obligaciones fiscales, asegurando una mayor claridad y coherencia en el tratamiento de las pérdidas a efectos del impuesto de sociedades.

Bufete de abogados DAMY.