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La obligación de instalar detectores de humo

La instalación de un DAAF (Detector de Humo Autónomo) está fuera de las disposiciones del artículo R142-2 del Código de Construcción y Vivienda  :

“  Cada vivienda, ya sea en vivienda individual o en vivienda colectiva, está equipada con al menos un detector de humo estandarizado.
El detector se alimenta con pilas o funciona con el suministro eléctrico del alojamiento, siempre que en este caso esté equipado con una fuente de alimentación de emergencia capaz de tomar el relevo en caso de mal funcionamiento eléctrico.
El detector de humo debe:
1° Detectar el humo emitido desde el inicio de un incendio;
2° Emitir inmediatamente una señal sonora suficiente para despertar a una persona dormida en la única vivienda donde se produjo la detección.
Una orden conjunta de los ministros encargados de la construcción y de la seguridad civil fija los términos de aplicación de este artículo. » 

El artículo R.142-3 del mismo código especifica que:

 La responsabilidad de la instalación del detector de humo normalizado mencionado en el artículo R. 142-2 corresponde al propietario y la responsabilidad de su mantenimiento, así como, en su caso, de su renovación, corresponde al ocupante de la vivienda. Si el alojamiento es alquilado, el propietario asegura el correcto funcionamiento del detector al establecer el inventario mencionado en el artículo 3-2 de la Ley . 86-1290 del 23 de diciembre de 1986 

Sin embargo, esta responsabilidad de instalación, mantenimiento y renovación recae en:

1° al propietario para alojamiento de temporada, el alojamiento residencial mencionado en el artículo R. 832-20 que esté gestionado por el propietario o por un organismo distinto de los mencionados en el artículo L. 365-4 , residencias hoteleras con fines sociales, viviendas asignadas o alquilados para el ejercicio de una función o empleo y alquileres amueblados;

2° a las organizaciones autorizadas mencionadas en el artículo L. 365-4 que realicen actividades de intermediación de alquileres y gestión de alquileres sociales para los alojamientos residenciales y familiares gestionados por estas organizaciones. » 

Entonces, hay que distinguir según si la vivienda está ocupada por el propio propietario o por un inquilino.

En cuanto al ocupante-propietario, este último debe comprar e instalar él mismo una alarma de humo.

En cuanto al inquilino que ya ocupa el alojamiento, puede comprar e instalar el detector de humo y luego ser reembolsado por el propietario, o el propietario proporciona el detector directamente al inquilino que es responsable de instalarlo en el alojamiento. Así surge del artículo 3 de la Ley n. 2014-366 del 24 de marzo de 2014 que especifica que:

«Para los alojamientos ocupados por un arrendatario en el momento de la entrada en vigor del artículo 1 de la ley n.º 2010-238, de 9 de marzo de 2010, destinada a hacer obligatoria la instalación de detectores de humo en todos los lugares de vivienda, la obligación de instalación corre a cargo del propietario se conforma con el suministro de un detector a su arrendatario o, si lo desea, con la devolución al arrendatario de la compra del detector. »

Si el inquilino ingresa a las instalaciones a partir del 9 de marzo de 2015, depende del propietario comprar e instalar el detector de humo.

Obligación del detector de humo

En cuanto a la conservación y mantenimiento del detector de humo, son responsabilidad de la persona que ocupa el alojamiento, a excepción, no obstante, de los alquileres de temporada, alojamiento en albergues, residencias hoteleras con fines sociales, alojamiento de personal y viviendas de alquiler. muebles. En tales casos, el mantenimiento y conservación es siempre responsabilidad del propietario.

Finalmente, corresponde al ocupante del alojamiento hacer la declaración al asegurador, es decir, al arrendatario o al propietario que ocupa su alojamiento.

Modelo de declaración al asegurador:
“Yo, el que suscribe ………………………………………………………………………………………………… ……… ( apellidos, nombre del asegurado), titular del contrato n° ………….…………………………………… (número del contrato del asegurado) certifica haber instalado un detector de humo estandarizado para …………….. (domicilio del asegurado) de acuerdo con la norma NF EN 14604.”

En consecuencia, la inmobiliaria encargada por el propietario de la gestión de su inmueble cumple con sus obligaciones cuando ha facilitado detectores de humo a los inquilinos que ya ocupan el alojamiento que gestiona .

Bufete de abogados DAMY-Derecho inmobiliario-2016