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El contrato de trabajo puede incluir una cláusula de no competencia, que prohíba al empleado, después de dejar la empresa, ejercer una actividad competidora que pueda perjudicar los intereses del  empleador  .

Su validez está sujeta a las siguientes condiciones acumulativas:

– ser esencial para la preservación de los intereses legítimos de la empresa
– tener en cuenta las especificidades del trabajo del empleado
– ser limitado en el tiempo
– ser limitado en el espacio
– prever una compensación financiera

El contrato de trabajo: –

Con efectos desde la extinción del contrato de trabajo, la obligación de no concurrencia no caduca por efecto del cese de actividad de la empresa, aunque ya no exista el riesgo.

La sala de lo social del Tribunal de Casación resolvió el 21 de enero de 2015 ( SOC. 21 de enero de 2015, recurso núm.: 13-26374 ).

En este caso, un trabajador sujeto a una obligación de no competencia durante 3 años recurrió al tribunal laboral, en particular con el fin de obtener el pago de la contraprestación pecuniaria correspondiente. Se pronuncia entonces la liquidación judicial de la empresa.

El tribunal:-

El Tribunal de Apelación despidió a la empleada, considerándola liberada de su obligación a partir del cese de actividad de la empresa.

Sin embargo, la sala de lo social del Tribunal de Casación resolvió lo contrario, al considerar que:
“la cláusula de no concurrencia surtiendo efectos a la extinción del contrato de trabajo, la terminación posterior de la actividad del empleador no tiene por efecto relevar al trabajador de su no concurrencia”. obligación;

Que al pronunciarse como lo hizo, cuando la trabajadora no había sido liberada de su obligación por el empleador y que por tanto le correspondía examinar la solicitud de pago de la compensación económica a prorrata del tiempo de ejecución de la no -obligación de competencia, el Tribunal de Apelación violó dicho texto; »

Así, sobreviviendo la obligación de no concurrencia al cese de actividad de la empresa, el trabajador tiene derecho a reclamar la compensación económica que le corresponde, incluso en el supuesto de liquidación judicial posterior al  cese 

ABOGADOS DAMY