Las obligaciones contractuales del médico
Como vimos en nuestro artículo sobre la sentencia Mercier, los médicos están vinculados por auténticas obligaciones contractuales para con sus pacientes.
En la práctica, las principales obligaciones del médico para con su paciente son las siguientes:
– Establecer un diagnóstico.
– Prestar una asistencia rigurosa, es decir, esmerada, atenta y, sobre todo, conforme a los conocimientos científicos más recientes en el momento en que se presta.
– Obtener el consentimiento libre e informado.
– Respetar el secreto profesional.
Además, según el artículo R4127-35 del Código de Salud Pública francés
“El médico debe proporcionar a la persona a la que examina, trata o aconseja una información imparcial, clara y adecuada sobre su estado y sobre las investigaciones y el tratamiento que propone. A lo largo del curso de la enfermedad, tendrá en cuenta la personalidad del paciente en sus explicaciones y se asegurará de que sean comprendidas.
Sin embargo, cuando una persona pide que se le mantenga en la oscuridad sobre un diagnóstico o pronóstico, debe respetarse su voluntad, a menos que se exponga a terceros a un riesgo de contaminación.
Un pronóstico fatal sólo debe revelarse con cautela, pero los familiares cercanos deben ser informados, salvo en circunstancias excepcionales o si el paciente ha prohibido previamente esta revelación o designado a los terceros a los que debe hacerse”.
El paralelismo de esta obligación es el derecho del paciente a la información, recogido en el artículo L1111-2 del Código de Salud Pública francés:
” I. – Toda persona tiene derecho a ser informada sobre su estado de salud. Esta información se refiere a las diferentes investigaciones, tratamientos o acciones preventivas que se le proponen, su utilidad, su posible urgencia, sus consecuencias, los riesgos frecuentes o graves normalmente previsibles que conllevan, así como las demás soluciones posibles y las consecuencias previsibles en caso de rechazo. También se le informa de la posibilidad de recibir, cuando su estado de salud lo permita, en particular cuando reciba cuidados paliativos en el sentido del artículo L. 1110-10, cuidados en régimen ambulatorio o a domicilio. Se tendrá en cuenta el deseo de la persona de recibir uno de estos cuidados. Cuando se detecten nuevos riesgos tras la realización de las investigaciones, tratamientos o medidas preventivas, deberá informarse a la persona afectada, a menos que sea imposible localizarla.
Todos los profesionales sanitarios son responsables de facilitar esta información en el ámbito de su competencia y de conformidad con las normas profesionales que les sean aplicables. Sólo en casos de urgencia o de imposibilidad de facilitar la información pueden quedar exentos.
Esta información se facilita durante una entrevista personal.
Debe respetarse el deseo de una persona de que no se le comunique un diagnóstico o pronóstico, salvo cuando se exponga a terceros a un riesgo de transmisión.
II. – Los derechos de los menores contemplados en el presente artículo son ejercidos por las personas titulares de la patria potestad o por el tutor, que reciben la información prevista en el presente artículo, a reserva de lo dispuesto en los artículos L. 1111-5 y L. 1111-5-1. Los menores tienen derecho a recibir información por sí mismos y a participar en la toma de decisiones que les conciernan, de forma adecuada a su grado de madurez.
III. – La información prevista en el presente artículo se facilita a los mayores de edad protegidos en virtud de las disposiciones del Capítulo II del Título XI del Libro I del Código Civil de forma adaptada a su capacidad de comprensión.

Esta información también se da a la persona encargada de una medida de protección jurídica con representación relativa a la persona. Podrá entregarse al responsable de una medida de protección jurídica con asistencia personal si el mayor de edad protegido consiente expresamente en ello.
IV. – Las recomendaciones de buenas prácticas en materia de información son elaboradas por la Haute Autorité de Santé y aprobadas por orden del Ministro de Sanidad.
En caso de litigio, corresponde al profesional o al establecimiento sanitario aportar la prueba de que la información se ha facilitado al interesado en las condiciones previstas en el presente artículo. Esta prueba podrá aportarse por cualquier medio.
El establecimiento sanitario recabará del paciente hospitalizado los datos de los profesionales sanitarios de los que desea que se recabe la información necesaria para su asistencia durante su estancia y que se transmita la información necesaria para la continuidad de su asistencia tras el alta.
Esto significa que los médicos no pueden ocultar su diagnóstico a los pacientes. Debe explicar los tratamientos previstos, así como los posibles peligros.
Si ha sido víctima de una negligencia médica, póngase en contacto con nuestro bufete para hacer valer sus derechos.