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Si el deudor de varias deudas tiene derecho, conforme al artículo 1253 del Código Civil, a declarar, al pagar, cuál es la deuda que se propone extinguir, la imputación debe conocerse en el momento del pago.

Cuando no se dan detalles, el artículo 1255 del Código Civil ofrece al acreedor la posibilidad de determinar él mismo la imputación en el recibo que expida al deudor, no pudiendo éste pedir la imputación sobre otra deuda, salvo que haya habido dolo. o sorpresa por parte del acreedor.
Y cuando ni el deudor ni el acreedor han determinado una imputación, el artículo 1256 del Código Civil dispone que “el pago debe imputarse a la deuda que el deudor tenía más interés en cumplir en ese momento entre las que igualmente se deben; si no, sobre la deuda vencida, aunque menos onerosa que las que no lo son. Si las deudas son de igual naturaleza, la imputación se hace sobre la más antigua; en igualdad de condiciones, se hace proporcionalmente”.
Bufete de abogados DAMY