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La evolución del derecho revela una tendencia hacia la diversificación de las estructuras. Ciertas formas de personas jurídicas, como las asociaciones, se utilizan cada vez más como alternativa a las sociedades anónimas para el ejercicio de actividades económicas en el sector competitivo.

Así, la asociación es un agente económico y social. El problema fundamental es saber si, en términos de acción económica y social, este tipo de agrupación es eficiente. El legislador y la jurisprudencia han querido permitir que las asociaciones actúen en el ámbito económico y social.
Éstas quedaron así sujetas a las normas legales y fiscales aplicables a las sociedades. Sin embargo, algunas de estas disposiciones no son adecuadas para las asociaciones, lo que es fuente de ambigüedad.

La asociación, por su desarrollo, la importancia de su objeto y las actividades económicas que realiza, puede verse restringida y limitada en su expansión dentro de su estructura asociativa solamente.
En nuestra opinión, se dispone de varias posibilidades para permitir su desarrollo. Por un lado, puede crear y articular un conjunto de estructuras, en el marco de un grupo. Por otro lado, puede considerar transformarse en una sociedad cooperativa de interés colectivo.

 

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Bufete de abogados de Maître DAMY , abogado del colegio de abogados de Niza – Costa Azul.