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La culpa de la víctima: exoneración parcial o total del autor del daño

El artículo 1240 del Código Civil establece el principio de reparación íntegra de los daños.

Sin embargo, el artículo 1241 del mismo Código establece que la culpa de la víctima es causa de exoneración parcial o total del autor del daño.

Así pues, la combinación de estos dos artículos puede dar lugar a la exoneración parcial o total del autor del daño cuando la víctima haya cometido una falta o actuado de forma negligente o imprudente.

Existe abundante jurisprudencia al respecto.

Maître DAMY, Abogado de Víctimas en Niza, le explicará concretamente qué tipo de culpa, imprudencia o negligencia puede dar lugar a la exoneración parcial o total de responsabilidad del autor del daño.

La jurisprudencia ofrece varios ejemplos.

Por ejemplo, el Tribunal de Casación ha sostenido que una víctima que es pasajera voluntaria en un vehículo y acepta ser transportada por un conductor en evidente estado de embriaguez es culpable (Cass. Ch. Mixte. 28 de enero de 1972, nº 70-90.072).

En este caso concreto, los jueces dejaron que la víctima pagara una cuarta parte de la indemnización por su pérdida.

También se consideró culpable a la víctima cuando, en estado de embriaguez, saltó a un río y se lesionó al golpearse contra el fondo, al no haber comprobado la profundidad del agua antes de zambullirse (Cass. Civ 2ème., 29 de marzo de 2018, nº 17-15.918).

En este caso, la culpa de la víctima exonera plenamente al propietario de la parcela, incluido el banco.

También hay que tener en cuenta que existen también regímenes especiales de responsabilidad, que se pretenden aplicar en determinadas situaciones.

Es el caso, por ejemplo, de las víctimas de accidentes de tráfico en los que esté implicado al menos un vehículo terrestre a motor, en los que se aplica exclusivamente la denominada «Ley Badinter» de 5 de julio de 1985.

Más concretamente, la Ley Badinter distingue entre dos tipos de daños que dan lugar a indemnización:

– Daños derivados de lesiones a la persona (A) ;
– Daños materiales (B).

A) Daños personales

La Ley Badinter distingue dos tipos de víctimas:

– Las víctimas que no son conductores (1) ;

– Víctimas conductoras (2).

1) Víctimas que no son conductores

El apartado 1 del artículo 3 de la Ley de 5 de julio de 1985 establece que una víctima que no sea conductor no puede ser considerada culpable, salvo en caso de culpa inexcusable.

La culpa inexcusable se define como «una falta intencionada de carácter excepcionalmente grave que expone a su autor, sin razón válida, a un peligro del que hubiera podido tener conocimiento» (Cass. Civ. 2ème, 20 de julio de 1987).

En otras palabras, se trata de una falta especialmente grave.

Así, por ejemplo, se apreció culpa inexcusable en el caso de un peatón que caminaba de noche en estado de embriaguez por una vía principal sin iluminación (Cass. Civ. 2ème., 29 de marzo de 2018, nº 17-14.087).

Sin embargo, por otro lado, no se ha declarado la culpa inexcusable de un peatón en estado de embriaguez que cruza de noche una vía sin alumbrado (Civ. 2ème., 10 de mayo de 1991).

En realidad, la culpa del peatón es muy rara en la jurisprudencia.

Recientemente, la Cour de cassation confirmó este principio bien establecido en la jurisprudencia
(Civ. 2ème, 21 de diciembre de 2023, nº 22-18.480).

En este caso, un individuo circulaba en monopatín por un carril de tráfico.

Fue atropellado por un vehículo y falleció a consecuencia de sus lesiones.

El conductor del vehículo intentó demostrar que la víctima había cometido una falta inexcusable al saltar a la calzada sin respetar el semáforo.

Aunque los jueces de primera instancia y de apelación habían estimado la falta inexcusable del responsable de los daños, la Cour de cassation no lo hizo.

A diferencia de los tribunales inferiores, la Cour de cassation fue especialmente severa con el conductor.

De esta observación se deduce que, si bien las condiciones de mantenimiento de la culpa inexcusable parecen especialmente estrictas, los jueces de apelación y el Tribunal de Casación las interpretan a veces de forma diferente.

Por tanto, como víctima, a veces es importante llegar hasta el Tribunal de Casación para obtener justicia.

Maître DAMY, abogado de las víctimas, le acompañará en todas las etapas del procedimiento para ayudarle a obtener la indemnización a la que tiene derecho.

Además, el apartado 2 del artículo 3 de la ley de 5 de julio de 1985 prevé, con carácter excepcional, que determinadas víctimas deben ser indemnizadas en cualquier caso.

Es el caso de

– Las víctimas menores de 16 años o mayores de 70 años;
– Las víctimas cuya incapacidad permanente o invalidez sea igual o superior al 80% y dispongan de un certificado que lo reconozca.

No obstante, el apartado 3 del mismo artículo prevé una última excepción para todas las víctimas que no conduzcan.

Se trata de los casos en los que la víctima haya «buscado voluntariamente causar el daño que ha sufrido».

Esto es similar a los casos de suicidio manifiesto.

2) Víctimas que no son conductores

El tratamiento de las víctimas conductoras y no conductoras es completamente diferente.

El artículo 4 de la Ley Badinter excluye o limita la indemnización de las víctimas que sean conductores cuando hayan cometido una falta que haya contribuido a su lesión.

B) Daños derivados de daños materiales

El artículo 5 de la Ley de 5 de julio de 1985 establece el principio de que la culpa de la víctima reduce o excluye la indemnización.

En consecuencia, la Ley de 5 de julio de 1985 protege especialmente a las víctimas de accidentes de tráfico que no son conductores.

Por otra parte, a las víctimas que no son conductores se les aplica un régimen de responsabilidad más tradicional.

En cualquier caso, y de manera más general, sigue siendo de derecho común que la culpa de la víctima sea causa de exoneración total o parcial del autor del daño.