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Algunas empresas pueden incluir una cláusula de no competencia en el contrato de trabajo. ¿A qué se compromete this clause ? ¿Qué pasa si el empleado no lo respeta?
El interés de la empresa.
La cláusula de no competencia deberá incluirse en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Es después de dejar la empresa cuando el empleado se compromete a no competir con su antiguo empleador. Esta cláusula aparece cuando la empresa tiene conocimientos específicos o no quiere que se abuse de sus clientes. La empresa debe tener posibilidades de sufrir un perjuicio real si el trabajador ejerciera su actividad profesional en una empresa competidora. Si el interés del empresario no es legítimo, los jueces pueden fácilmente anular esta cláusula.
Un límite geográfico
El límite geográfico es obligatorio en una cláusula de no competencia. Puede indicar el límite espacial dentro del cual el empleado no puede competir con el empleador: puede ser un departamento o una región, o incluso un país. Se diferencia según el tipo de actividad de que se trate. Los jueces son muy estrictos y también muy atentos al posible carácter abusivo del límite geográfico.
Una duración impuesta
La cláusula de no competencia deberá tener una duración limitada. No existe una duración legal, pero en la práctica esta duración suele ser de 2 años. El empleado y el empleador pueden negociarlo juntos. Los jueces controlan esta duración y, si la consideran excesiva, pueden reducirla.
¿Qué compensación financiera?
Esta es una condición esencial para la validez de la cláusula de no competencia y el empresario debe pagar una compensación a cambio de esta restricción. Esta compensación debe ser significativa. Puede calcularse sobre el salario semestral o anual del empleado, dependiendo de la duración de la cláusula o de la calificación del empleado. También sucede que esta compensación está fijada en el convenio colectivo. Su pago se produce después de la terminación del contrato porque su finalidad es compensar al empleado. A falta de compensación o si ésta resulta insignificante, la cláusula se considerará nula.
Si el empleado no cumple con la cláusula
El empleado que no respete la obligación de no competencia deberá reembolsar la totalidad de la compensación económica recibida a cambio de la cláusula. El antiguo empleador, pero también el nuevo empleador, puede atacar al empleado y exigir una indemnización por el daño sufrido. Si el empleado ha entrado al servicio de un nuevo empleador, éste estará obligado a despedirlo.
NB En sentencia del Tribunal de Casación de 16 de mayo de 2012 (n°11-10760 PFB), la sala social considera que el juez no puede declarar la nulidad de tal cláusula y, al mismo tiempo, condenar al empleador a pagar compensación financiera.
En este caso, un empleado, habiendo respetado su obligación de no competencia, exigió a su antiguo empleador una compensación económica adicional teniendo en cuenta su retribución variable.
El Tribunal de Apelación consideró en primer lugar que esta cláusula era nula en vista de la ínfima contraprestación, y luego condenó al empleador a pagar la cantidad reevaluada “correcta” en forma de indemnización por daños y perjuicios.
Sin embargo, si los jueces declaran nula dicha cláusula, la compensación económica ya no está justificada, cualquiera que sea su cuantía.Sólo se podrían pagar daños y perjuicios al empleado en función del daño sufrido.
En presencia de un convenio colectivo, el monto de la indemnización no debería haber sido reevaluado porque está fijado por él (Cass. soc. 5 de mayo de 2010, n. 09-40710 D).
Bufete de abogados DAMY , Niza, Cláusula de no competencia, Actualizado 2022