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Para anticipar los impagos de los recibos, siempre es recomendable incluir una cláusula relativa a los intereses de demora para hacerlos correr lo antes posible. En el marco de una operación de transmisión de acciones, el transmitente ha demandado al adquirente para obtener el saldo del precio. La pregunta que surgió fue la siguiente: ¿cuándo comenzaron a devengarse los intereses moratorios?
¿Debe mantenerse la fecha estipulada en el contrato o la del requerimiento de pago? El tribunal de apelación consideró que los intereses habían comenzado el día del requerimiento de pago, equivaliendo a la notificación formal.
El Tribunal de Casación no compartió este análisis. Para ella, el punto de partida de los intereses moratorios estaba incluido contractualmente en la escritura de cesión de los dos protagonistas. Por lo tanto, su voluntad contractual se aplica sin notificación formal.
Esto último no estaba previsto en la ley. En la práctica, el acreedor siempre puede insertar una cláusula relativa a los intereses de demora para hacerlo correr lo antes posible. Quedará así garantizado contra el riesgo de impago.
Grégory Damy , buen abogado de derecho comercial 2022