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Incentivo a la Reinversión El artículo 6 de la segunda Ley de Hacienda modificatoria de 2012 crea en el artículo 235 ter ZCA (nuevo) del Código General Tributario, una contribución adicional al Impuesto sobre Sociedades sobre las cantidades distribuidas. La contribución es igual al 3% de los montos distribuidos. Su objetivo es alentar a las empresas a reinvertir las ganancias en lugar de distribuirlas entre los accionistas.
Las empresas u organizaciones francesas o extranjeras sujetas al impuesto sobre sociedades en Francia (excluidos los OICVM por los dividendos que pagan a sus accionistas y las micro, pequeñas y medianas empresas) están sujetas a esta contribución adicional, por los importes que distribuyen en el sentido de los artículos 109 al 117 del Código General Tributario.

Contribución Adicional al Impuesto sobre Sociedades por Distribuciones:-

Para distribuciones pagadas antes del 1 de septiembre de 2012, una contribución adicional al impuesto de sociedades debe pagarse espontáneamente antes del 15 de diciembre. El artículo 6 de la segunda reforma de la ley de finanzas para 2012 introduce esta contribución para alentar a las empresas a reinvertir las ganancias en lugar de distribuirlas a los accionistas.

 Alcance y Pago de la Contribución:-

Las empresas y organizaciones francesas o extranjeras sujetas al impuesto sobre sociedades en Francia, con exclusión de determinadas entidades como los OICVM y las micro, pequeñas y medianas empresas, están sujetas a esta contribución adicional sobre las cantidades que distribuyen de acuerdo con el Código General Tributario. Sin embargo, hay excepciones, como las distribuciones entre empresas dentro del mismo grupo.

Para las empresas extranjeras que generan beneficios en Francia que se consideran distribuidos, la contribución se calcula sobre la base de los importes que dejan de estar disponibles para las operaciones francesas. En la mayoría de los casos, la contribución se paga espontáneamente junto con la primera cuota del impuesto de sociedades siguiente al mes de distribución.

Se exceptúa el calendario de pagos para las distribuciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2012. En estos casos, la aportación se paga espontáneamente al vencimiento de la cuota del Impuesto sobre Sociedades el 15 de diciembre de 2012.

Actualización 2022:

Es importante señalar que ha habido una actualización sobre una contribución social separada, que no está directamente relacionada con el impuesto de sociedades. Esta contribución social asciende al 3,3% del impuesto de sociedades y no es aplicable a empresas con una facturación inferior a 7.630.000 € (impuestos excluidos).