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Es posible que hayas oído hablar de ello: en una decisión calificada por algunos como “revolucionaria”, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) otorgó, el 13 de mayo, hace aproximadamente dos meses, un derecho “al olvido digital”, lo que implica que cualquiera puede obtener la supresión, por un buscador, de las referencias a sitios que contengan información que le concierna personalmente y vulnere, dadas las circunstancias, su derecho al respeto a la vida privada (sentencia “Google España”, 13 de mayo de 2014, C131 /12 ).
Impacto del olvido digital
Tras tal decisión, las empresas del grupo Google tomaron nota de la voluntad del juez europeo al establecer un sistema destinado a garantizar la efectividad de este derecho. Esquemáticamente, dicho dispositivo consiste en poner a disposición de todos los usuarios de Internet un formulario que, una vez cumplimentado, será devuelto en línea a la empresa, lo que permitirá formular una solicitud de eliminación de un determinado enlace según procedimientos simplificados. .
Baste decir que el éxito de tal iniciativa no se hizo esperar: en poco más de dos meses, ¡se enviaron nada menos que 80.000 solicitudes al buscador!
Sin embargo, si bien tal desarrollo es, por supuesto, bienvenido, varias advertencias merecen ser tenidas en cuenta.
Primero, cuando se le pregunta a Google, por supuesto, se limita a eliminar una “referencia”, y no el contenido en sí. De ello se deduce que la supresión es al menos relativa, en la medida en que la recuperación de información referenciada por nuevos sitios web puede tener como consecuencia dejar que la información “resurja” varias veces, y esto por un tiempo más o menos infinito. Además, el sistema establecido solo se refiere al dominio europeo de Google, por lo que actualmente ningún reembolso puede afectar al dominio americano, en particular, accesible desde el territorio francés.
Desafíos y Consideraciones
En segundo lugar, el seguimiento que pueda darse a cualquier solicitud tiene un carácter genuinamente jurídico, en cuanto que inevitablemente resulta de un arbitraje realizado entre varias fuentes de intereses divergentes. Por un lado, dichas solicitudes no pueden, por supuesto, ser objeto de un tratamiento automatizado e informatizado y, por otro lado, es probable que sean objeto de determinadas oposiciones, que pueden no ser totalmente ilegítimas.
Por lo tanto, ¿es realmente adecuado confiarle a Google la responsabilidad y el poder de tales decisiones? Aparte del hecho de que es probable que los tiempos de espera aumenten rápidamente, ¿no sería preferible, en particular, que tal competencia se atribuya a una autoridad independiente específica, cuando se sabe que muchas solicitudes se refieren a información contenida en artículos de prensa y que algunos diarios ya claman por la censura?
No cabe duda de que el legislador, tanto nacional como europeo, tiene “mucho encima de la mesa”.
Bufete de abogados DAMY – 2022