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En el lugar de trabajo, los empleadores tienen la facultad de controlar y vigilar las actividades de su personal durante el horario laboral. Sin embargo, es fundamental que los empleadores respeten ciertos principios para  garantizar  la equidad en sus prácticas de seguimiento.

Facultad de control y vigilancia del empleador: –

El Tribunal de Casación, en sentencia del 4 de julio de 2012 , reafirmó el principio según el cual los empresarios no pueden establecer sistemas de control clandestinos. El caso involucró a un empleador que usó cartas “festivas” en tinta azul que se esparcirían si se abrieran, en un intento de confundir a una cartera sospechosa de abrir cartas que se suponía debía entregar. Posteriormente, el empleado fue despedido por falta grave. Sin embargo, cuestionó la validez de las pruebas presentadas por el empleador porque no había sido informada del uso de dicho dispositivo. El Tribunal de Casación dictaminó que el uso de métodos secretos, como las cartas bomba, sin el conocimiento de los empleados, hace que  las pruebas  obtenidas sean ilegales e inválidas para imponer sanciones.

Medios de prueba ilegales en la vigilancia de empleados: –

Para que constituya un medio de prueba jurídicamente válido, el empresario deberá informar previamente a sus trabajadores de los posibles sistemas de control y seguimiento. La mera observación de los empleados por parte de sus supervisores en el lugar de trabajo, incluso sin notificación previa, generalmente no viola los requisitos legales y se considera una forma de prueba legal, según la jurisprudencia establecida.

Es esencial que los empleadores garanticen que sus prácticas de seguimiento sean transparentes, justas y respetuosas de los derechos de los empleados. La implementación de medidas de vigilancia sin notificar a los empleados puede invalidar cualquier evidencia obtenida mediante dichos métodos. Al mantener un equilibrio entre la vigilancia y el respeto a la privacidad de los empleados, los empleadores pueden crear un ambiente de trabajo armonioso y que cumpla con las normas legales.

Grégory DAMY, abogado laboralista de Niza, destaca la importancia de comprender las implicaciones jurídicas de la vigilancia de los empleados y aconseja a los empresarios que busquen asesoramiento jurídico para garantizar el cumplimiento de las leyes y normativas aplicables.

Recuerde que para constituir un medio de prueba legal, previamente debe haber sido puesto en su conocimiento un sistema de control y seguimiento de los empleados. Sin embargo, la mera vigilancia de los trabajadores por parte de su superior en el lugar de trabajo, incluso en ausencia de información previa, no constituye, según la jurisprudencia, un modo de prueba ilícito.
Abogado en derecho laboral, Grégory DAMY