El 21 de enero de 2025, el Tribunal de Casación rechazó los recursos de Didier Lombard, exdirector general de France Télécom, y su adjunto, Louis-Pierre Wenès, haciendo definitivas sus condenas en el caso de los suicidios relacionados con las políticas de gestión de la empresa.

Los hechos: Una política empresarial con graves consecuencias humanas

El director general y varios altos cargos de la empresa habían decidido aplicar una política empresarial drástica, consistente en reducir masivamente la plantilla e imponer una movilidad interna forzada. Estas medidas provocaron un deterioro significativo de las condiciones laborales de los empleados afectados, con un resultado de gran estrés, inseguridad laboral y malestar general dentro de la empresa.

El sindicato, en representación de parte de los trabajadores afectados, presentó una denuncia alegando que esta política empresarial constituía acoso moral institucional, una forma de violencia psicológica sistémica ejercida sobre todos los empleados por la dirección.

El Tribunal de Apelación: La responsabilidad de los directivos por acoso moral institucional

El Tribunal de Apelación aceptó los argumentos del sindicato y condenó a la empresa y a sus principales directivos por acoso moral institucional. El tribunal se basó en el artículo 222-33-2 del Código Penal, que define y sanciona el acoso moral en el trabajo. Este artículo apunta específicamente a los comportamientos que deterioran gravemente las condiciones laborales, comprometiendo la dignidad y la salud física y mental de los trabajadores.

El tribunal consideró que los directivos, al aplicar conscientemente una política degradante y sistemática, habían creado un entorno laboral perjudicial que constituía acoso moral institucional.

El Tribunal de Casación: Una decisión decisiva

El Tribunal de Casación, al conocer del caso, confirmó la decisión del Tribunal de Apelación, aportando aclaraciones cruciales sobre la aplicación de la ley en materia de acoso moral en el trabajo.

La cuestión principal era si los directivos podían ser condenados por haber implementado una política empresarial general que pudiera calificarse como acoso moral, aunque no implicara actos individuales repetidos hacia víctimas concretas.

El Tribunal de Casación dictaminó que el acoso moral institucional se ajusta a la definición prevista en el Código Penal, que establece que el acoso moral no necesita manifestarse mediante actos repetidos contra una víctima determinada. Es suficiente que los actos se produzcan en un marco colectivo.

Así, los directivos, al aplicar una política general que deteriora gravemente las condiciones laborales, son responsables de acoso moral institucional, incluso si este acoso no implica relaciones interpersonales directas entre los autores y las víctimas.

Esta decisión constituye un precedente importante para los trabajadores y sindicatos, que ahora pueden basarse en esta jurisprudencia para luchar contra el acoso moral institucional dentro de las empresas.

Para cualquier consulta relacionada con la protección de sus derechos, especialmente en materia de acoso moral en el trabajo, Maître DAMY, abogado especializado en Derecho Laboral en Niza, está a su disposición para ofrecerle asesoramiento y asistencia. No dude en contactarnos para cualquier consulta o cita.