Tiempo estimado de lectura (en minutos)

Desde principios de 2013, las empresas pueden beneficiarse del CICE , que corresponde a un crédito fiscal equivalente al 4% del monto de la remuneración inferior a 2,5 veces el salario mínimo. La devolución es inmediata y ya no es imputable al impuesto sobre la renta.

El CICE es beneficioso para todas las empresas que emplean empleados porque el sistema se basa en el cálculo de la remuneración: salarios que no excedan de 2,5 veces el Smic, permisos retribuidos, beneficios en especie, aguinaldos, etc. excepto las sumas pagadas en concepto de ganancias. planes de participación, reparto de utilidades y ahorro empresarial.

El salario mínimo se tiene en cuenta por la duración del trabajo previsto en el contrato por el período en que los trabajadores estén presentes en la empresa si estos últimos no son a tiempo completo o no están empleados durante todo el año.

Pueden beneficiarse de él las empresas que se encuentren bajo un régimen fiscal real, sujetas al impuesto de sociedades o al impuesto sobre la renta. También pueden acogerse a él las empresas que se benefician de un régimen de exención del impuesto sobre beneficios (empresas jóvenes innovadoras, empresas ubicadas en zonas francas urbanas o zonas de dinamización rural, etc.).

El objetivo de los CICE es financiar la mejora de la competitividad (inversión, investigación, innovación, formación, contratación, prospección de nuevos mercados, etc.) pero no debe tener por objeto financiar un aumento de los beneficios distribuidos ni aumentar la retribución de las personas. ejerciendo una función de dirección.

El tipo del 4% de las retribuciones de 2013 se reducirá al 6% de las retribuciones pagadas en ejercicios posteriores.

El crédito fiscal se deduce del impuesto sobre la renta del año en que se pagó la remuneración. En las sociedades, se transmitirá a los socios en proporción a su participación en la sociedad.

Si existe un excedente no asignado, constituye una deuda que puede ser utilizada para pagar el impuesto sobre la renta adeudado durante los siguientes tres años.

No obstante, podrá ser reembolsado inmediatamente en beneficio de empresas que cumplan la definición comunitaria de PYME (menos de 250 empleados y facturación inferior a 50 millones de euros o balance total inferior a 43 millones de euros), a empresas jóvenes innovadoras, a a las sociedades nuevas ya las sociedades que sean objeto de un procedimiento de salvaguardia, de reorganización o de liquidación judicial.

Para beneficiarse de la CICE, los empresarios deben cumplir con ciertas obligaciones de información con su Urssaf y las autoridades fiscales:
• declaración de la base del crédito fiscal, con la declaración de la remuneración correspondiente por la CICE al establecer cada declaración de contribuciones Urssaf,
• especial declaración que permita calcular el importe del crédito fiscal con las autoridades fiscales.
En el caso de sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, deberán declarar su CICE al presentar su balance n°2572, es decir, el día 15 del 4º mes siguiente al cierre del ejercicio (por ejemplo, para un ejercicio cerrado el 30 de septiembre, o el 30 de abril 15 para un año fiscal que termina el 31 de diciembre).
Para las empresas sujetas al impuesto sobre la renta, deben declarar su CICE al momento de presentar su “declaración de impuestos”, es decir, el primer día hábil siguiente al 1 de mayo.
El monto del crédito fiscal debe informarse en la declaración de impuestos no. 2042.
El sitio web de servicio público establece que para mejorar su flujo de efectivo, la empresa puede vender su crédito CICE a una institución de crédito, que se convierte en su propietario. Además, la deuda «en germen», es decir, calculada el mismo año del pago de la retribución en la que se basa el crédito fiscal y antes de la liquidación del impuesto en N+1, también puede ser asignada a una entidad de crédito.
Una vez cedido el crédito futuro, la sociedad cedente sólo podrá deducir de su impuesto la parte del crédito no cedida (es decir, la diferencia entre el importe cedido y el efectivamente registrado del crédito fiscal, al presentar la declaración). Por ejemplo, si una empresa vende en julio de 2013 un crédito futuro (representativo de la CICE estimado para el año 2013) de 30.000 € a un banco y el importe real de su crédito fiscal, informado en su declaración del impuesto de sociedades en marzo de 2014, es 40.000€, la empresa puede reclamar un crédito fiscal de 10.000€ (40.000€ – 30.000€).
Solo puede haber una asignación por año calendario. La sociedad no podrá realizar varias transmisiones parciales en un mismo año.La prefinanciación está respaldada por un sistema de garantía parcial de Oséo/BPI para determinadas PYME. Corresponde a la entidad de crédito solicitar esta garantía, sin que la empresa tenga que realizar ninguna gestión particular por sí misma.

Actualización del proceso para 2016:

Hoy su tasa es del 6% de la remuneración pagada.
En los departamentos de ultramar, la tasa es del 7,5% para la remuneración pagada en 2015, luego del 9% a partir de 2016.
La base de este crédito fiscal está constituida por la remuneración bruta sujeta a cotizaciones prestaciones sociales, pagada durante un año calendario, sobre la base de el tiempo de trabajo legal (es decir, 151,67 horas al mes, o 1.820 horas al año).
La retribución que se tiene en cuenta es la que se utiliza para el cálculo de las cotizaciones empresariales a la seguridad social: salarios base, pago de horas extraordinarias o adicionales, pluses, permisos retribuidos, prestaciones en especie, etc. Se excluyen los pluses pagados a los aprendices
.

El sitio web economie.gouv.fr ofrece un simulador de crédito fiscal: http://www.economie.gouv.fr/ma-competitivite/simulateur-credit-dimpot-pour-competitivite-et-lemploi

Bufete de abogados DAMY – Actualización 2020