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Judicial Sentence – Corporate Responsibility
Whenever the owner of a vehicle is intermittent for excessive speed, for the time being intercepted, and that owner is a legal person, applies to article L121-3, párrafo 3, del Código de Circulación.
Como recordatorio, este párrafo establece que:
“Cuando el certificado de circulation del vehículo is extended to a number of a legal person, the pecuniary responsibility prevista en el primer párrafo recae, con las reservas previstas en el primer parrafo del artículo L. 121-2, en el representante legal de esta sociedad “.
El Tribunal de Casación, Sala Penal, de 19 de diciembre de 2012, conoció de un recurso interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión dictada por un juez local que había absuelto a a commercial empresa de los efectos de la acusación por el cargo de no parada de cumplimiento impuesta por un semáforo.
El Tribunal de Casación desestimó el recurso así interpuesto, afirmando:
“Considering that from the recurrida sentence and from the procesales autos it comes out that, on July 10, 2011, a vehicle, cuyo certificado de circulation es la empresa SP…, fue multado al cruzar un imponente semáforo deteniéndose; that a notice of infringement was issued to this company, “tomada en la persona de su representante legal, el Sr. François X …”, como “responsible de la multa incurrida”, habiéndose entregado la copia del acta de servicio a este último, en su calidad de administrador, en lugar del domicilio social de la sociedad;
Considerando que, para excluir a la empresa SP… de los efectos de la acción judicial, la sentencia sostiene que, de conformidad con el artículo L. 121-3 del Código de Circulación, cuando el permiso de circulación de un vehículo sancionado por el incumplimiento de una señal que requiera la detención de vehículos se establece a nombre de una persona jurídica, sólo la persona física que legalmente la represente podrá ser declarada responsable económicamente de la multa incurrida, siempre que haya sido citada y perseguida en tal carácter.
Considerando que en el estado de estas declaraciones, la sentencia justifica su decisión;
Que, en efecto, para la aplicación del artículo L.121-3, párrafo 3, del Código de Circulación, la notificación de infracción debe ser emitida únicamente a la persona natural que fuera, en el momento de los hechos, el representante legal de la persona titular del certificado de registro y que, como tal, es responsable económicamente de la multa incurrida;
De lo que se deduce que debe desestimarse el motivo. “.
Así, sólo debe citarse el representante legal, en este caso el Sr. François X…, persona física, y no la persona jurídica, sociedad SP…, aunque se haya añadido la precisión: “tomada en la persona de su representante legal, el Sr. François X…”.
Se trata de una decisión eminentemente interesante porque, como se sabe, el dictado de un escrito de nulidad no interrumpe la prescripción de la acción pública… y por tanto… esperemos que el hecho de invocar la nulidad de ‘una citación redactada’ en la forma recordada por el alto tribunal podrá dar lugar al beneficio de la prescripción anual en el caso de que la fiscalía se tome su tiempo para regularizar el procedimiento y así citar al representante legal…