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El contrato de duración determinada es un contrato precario, pero el trabajador se beneficia en principio de los mismos derechos que un trabajador con contrato indefinido en materia de salario, vacaciones retribuidas o formación. También existen otras particularidades específicas de la CDD.

 

SALARIO

Existe un principio de igualdad con un trabajador con contrato indefinido si la formación y las funciones son equivalentes. Esto es aún más cierto cuando se trata de un CDD de sustitución. La comparación es muy clara entre el salario del empleado reemplazado y el del reemplazante. Pero el salario puede ser menor si el empleado reemplazado tiene una larga trayectoria en la empresa.

EL PERIODO DE PRUEBA

El CDD puede incluir un período de prueba pero no es obligatorio. Si el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el periodo de prueba será de un día por semana trabajada. Por ejemplo, para un contrato de un mes, serán como máximo 4 días. Si el contrato tiene una duración superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes. Es raro que el contrato se rescinda durante el período de prueba.

VACACIONES PAGAS

El trabajador tiene los mismos derechos que el trabajador con contrato indefinido, es decir, 2,5 días de vacaciones al mes. Si el empleado no pudo disfrutar de sus vacaciones durante su contrato, éstas se retribuirán al finalizar.

CAPACITACIÓN

Un empleado con contrato de duración determinada tiene la opción de solicitar formación, incluido un permiso de formación individual. Tiene que esperar 4 meses antes de presentar la solicitud. Sólo que, en la práctica, es raro que un empleado se beneficie de una formación porque la brevedad del contrato a menudo no lo permite.

 

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se debe completar el CDD. El empleado se beneficia de cierta protección. El empleador no puede rescindir el contrato sin motivo importante. Esto sólo es posible en caso de falta grave o si ambas partes acuerdan rescindir el contrato. El empleado también puede rescindirlo si encuentra un contrato de duración indefinida.

INDEMNIZACIONES

Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de fin de contrato que generalmente es del 10% del salario percibido porque el CDD es un contrato precario. Si el empleador ofrece al empleado un CDI después del CDD y el empleado se niega, pierde sus asignaciones. Tampoco se beneficiará de ello si rescinde su contrato actual de CDI en otra empresa.  

Société d’Avocats DAMY , abogado laboralista en Niza, CDD, Actualización 2022