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Ya no es necesario demostrar que el trabajo nocturno tiene consecuencias importantes para el trabajador. En este caso, un tribunal de apelación desestimó la solicitud de indemnización de un empleado que trabajaba en el turno de noche por la violación del derecho al descanso diario.
El turno del empleado finalizó a las 6.50 horas y se reanudó a las 22.00 horas, mientras que un reconocimiento médico estaba previsto para las 8.00 horas o, como tarde, las 8.30 horas, lo que, estimó, le privó de sus once horas consecutivas de descanso. La sala de lo social anula la sentencia dictada por el juez de primera instancia. El Tribunal considera que el final del servicio marca el inicio del período de descanso diario y que este punto de partida no puede claramente posponerse debido a un reconocimiento médico obligatorio, incluso si la duración del descanso diario es superior a la duración mínima. desde las once.
Así, el empleador deberá programar un reconocimiento médico durante el período de servicio, si coincide con el horario de consulta, o programar una cita fuera del horario laboral, cuando los horarios de medicina del trabajo no lo permitan. no permitirlo, pero luego no acortando los períodos de descanso.
Abogado Grégory DAMY derecho laboral, Niza