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Clasificación y Sanciones En significativa sentencia de 10 de abril de 2013, la Corte de Casación aclaró que la mera publicación de injurias en las redes sociales no es suficiente para constituir el delito de injuria pública. Esta sentencia se produjo en un caso en el que una empresa y su director acusaron a un exempleado de publicar en las redes sociales comentarios que consideraron insultos públicos .

Clasificación de insultos: Público vs. No público: –

El Tribunal examinó cuidadosamente las circunstancias y determinó que estos comentarios, a pesar de haber sido transmitidos en las cuentas del exempleado, solo eran accesibles para un número limitado de personas. Las cuentas fueron aprobadas por el usuario y el alcance de los comentarios se limitó a aproximadamente 9 a 14 miembros, según la configuración de la red social. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que estos comentarios no cumplían con los criterios de insultos públicos ya que la audiencia potencial era demasiado pequeña y constituía una comunidad de intereses, un grupo de personas conectadas por membresía, aspiraciones y objetivos compartidos.

Sanciones por insultos en línea: –

Sin embargo, es fundamental señalar que si bien las declaraciones no fueron calificadas como insultos públicos, el Tribunal de Casación reconoció que aún podrían considerarse insultos no públicos, que también están prohibidos por la ley. La calificación de la infracción depende de si es pública o no pública, y las sanciones impuestas varían en consecuencia.

En los casos en que los insultos tengan la consideración de públicos, pueden ser considerados faltas sancionables con multa de hasta 12.000 euros. Por el contrario, si los insultos se califican como no públicos y no tienen carácter racista o discriminatorio, entran en la categoría de infracción de primera clase, que conlleva una multa de 38 euros. Sin embargo, si los insultos no públicos tienen una motivación racial o discriminatoria, se clasifican como un delito de cuarta clase, atrayendo penas más severas .

Este fallo, según lo dispuesto por el bufete de abogados DAMY, aclara la distinción entre insultos públicos y no públicos en el contexto de las redes sociales. Subraya la importancia de considerar el alcance de la audiencia y el daño potencial al evaluar las consecuencias legales de las declaraciones insultantes hechas en línea.