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Los divorcios internacionales suelen dar lugar a disputas complejas en las que los padres luchan por obtener el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. Por lo tanto, la determinación de la competencia de los tribunales nacionales llamados a fallar está en el centro de estas disputas, donde cada parte intenta obtener una decisión favorable de «su juez». La sentencia de 4 de julio de 2012 ilustra así los intentos realizados para alcanzar tal objetivo basándose en la nacionalidad francesa del demandante.

El caso se refiere a una pareja franco-estadounidense que se casó y se estableció en Estados Unidos. De esta unión nació un primer hijo. Embarazada de su segundo hijo, la esposa, de nacionalidad francesa, había llegado a Francia con su padre enfermo en noviembre de 2007. Su marido, estadounidense, había concedido una autorización para abandonar el territorio a su primer hijo, que acompañó a su madre a Francia. Sin embargo, la esposa nunca regresó a Estados Unidos. Menos de una semana después de haber dado a luz, en Lyon, y cuatro días después de la expiración del permiso de salida, había presentado una demanda de divorcio ante el juez de familia del Tribunal de Grande Instance de Lyon. El artículo 14 del Código Civil, que es subsidiario de las normas ordinarias de jurisdicción internacional,ofrece un privilegio al solicitante de nacionalidad francesa. Este último puede llevar ante los tribunales franceses a cualquier “extranjero, incluso no residente en Francia, […] para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en Francia con un francés” o “para las obligaciones contraídas en un país extranjero frente a un francés”. Francés «. En esta ocasión, el Tribunal de Casación recuerda implícitamente su jurisprudencia según la cual “ninguna disposición del derecho francés obliga al juez francés que conoce del divorcio a pronunciarse sobre cuestiones de patria potestad.

Además, y en el caso de que el juez de divorcios francés fuera competente para conocer del recurso interpuesto por la esposa, no necesariamente podría pronunciarse sobre el ejercicio de la patria potestad. Es cierto que los tribunales franceses no tienen competencia cuando el demandante crea fraudulentamente las condiciones para que la aplicación del artículo 14 les confiera competencia -particularmente en el caso de una cesión voluntaria de un crédito a una persona de nacionalidad francesa destinada a establecer la jurisdicción de los tribunales franceses. Sin embargo, en el presente caso la situación de la esposa era diferente.

La esposa no había sido culpable de ningún fraude destinado a establecer artificialmente la competencia de los tribunales franceses, ya que sólo invocaba el privilegio inherente a su nacionalidad. Sólo por su nacionalidad francesa –y no porque se hubiera establecido en Francia– los tribunales franceses tenían competencia sobre la base del artículo 14 del Código Civil .

Gregory Damy Abogado de divorcios Niza