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Prospección Aclaración la visita de un profesional al domicilio de un consumidor, a petición de éste, no constituye necesariamente una prospección .
La ley del consumidor protege particularmente al consumidor en el caso de una prospección puerta a puerta, en particular al permitirle retirarse sin cargo. Pero, ¿todavía necesita saber qué se entiende por venta puerta a puerta?
La definición de prospección en servicios al consumidor: –
Creyendo que había sido solicitada en su casa por una empresa, una persona se opuso al cheque que ella había pagado como pago inicial por un pedido de una unidad de aire acondicionado. En este caso, el comercial acudió, a petición del cliente, a su domicilio para realizar un estudio técnico relativo a los diferentes tipos de instalación de aire acondicionado en su piso. La empresa envió un presupuesto al cliente, quien lo aceptó mediante el envío de un cheque.
Unos días después, y después de que la empresa se negara a cancelar el pedido, el cliente presentó una orden de suspensión alegando que la instalación elegida no le convenía.
La disputa se lleva a los tribunales. Para dar cabida a la solicitud del consumidor de rescisión del contrato, reembolso del depósito pagado y daños y perjuicios, el tribunal local de Nîmes consideró que la empresa que acudió al sitio estaba obligada, al notificar su presupuesto, a respetar las disposiciones del Código del Consumo, y a establecer un presupuesto mencionando en particular el derecho de renuncia .
Consideraciones legales para las visitas domiciliarias:-
El Tribunal de Casación, al amparo del artículo L121-21 del Código del Consumidor, anula la sentencia, rechaza la solicitud, por considerar que el auto era firme y definitivo.
La Alta Jurisdicción del Orden Judicial considera que “no constituye prospección el desplazamiento de un profesional al domicilio de un consumidor para estudiar el local y tomar las medidas necesarias para realizar un presupuesto enviado posteriormente por correo cuando, durante este viaje, no se ha asumido ningún compromiso por parte del consumidor”.
Sin embargo, más recientemente, según sentencia de casación sin remisión de la Sala de lo Civil del Tribunal de Casación, el contrato se celebró en el lugar de ejercicio habitual y permanente del profesional pero tras el envío de una carta publicitaria al domicilio del consumidor se considera un contrato fuera de las instalaciones. El consumidor puede así acogerse al régimen jurídico protector aplicable a las ventas a domicilio previsto por el Código de Consumo.
Finalmente, no es el lugar lo que importa para definir la captación, sino el hecho de que el captador sea la iniciativa de la acción comercial.
Finalmente, tenga en cuenta que, según la ley, las solicitaciones repetidas e insistentes o el uso de coacciones físicas o morales caracterizan una práctica comercial agresiva. Estos métodos delictivos definidos en los artículos L. 122-11 a L. 122-15 del Código del Consumo se castigan con 2 años de prisión más una multa de 150.000 euros.
Bufete de abogados DAMY, derecho del consumidor, actualización 2022