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Tras revelaciones en la prensa, la empresa Ikea admitió haber hecho espiar a sus empleados en Francia. ¿Tiene un empleador el derecho de controlar a sus empleados? ¿Qué prácticas son legales?
Filmación de empleados
En lugares públicos o lugares abiertos al público, como un supermercado o un banco, el empleador puede instalar un sistema de videovigilancia, siempre que haya obtenido la autorización de la prefectura. En lugares privados, el empleador también puede utilizar la videovigilancia por motivos de seguridad. En este caso, el empleador debe consultar primero al comité de empresa, hacer una declaración a la CNIL si se conservan las imágenes grabadas y también informar a los empleados. Si se respetan estas reglas, el empleador podrá utilizar estas grabaciones durante procedimientos disciplinarios o litigios.
Sin embargo, este sistema nunca debe conducir a una vigilancia generalizada y permanente del personal.
Llamadas telefónicas
El empleador no puede prohibir el uso del teléfono para fines personales, pero esto debe seguir siendo razonable. Por lo tanto, puede monitorear a los empleados para asegurarse de que este uso privado no sea abusivo y verificar, por ejemplo, la duración de las llamadas. Por otro lado, está prohibido escuchar conversaciones telefónicas.
El empresario está autorizado a realizar escuchas telefónicas en determinadas profesiones, cuando así lo justifiquen los intereses legítimos de la empresa: es el caso, por ejemplo, de las líneas de atención o plataformas de atención telefónica donde la grabación se realiza con el fin de mejorar la la calidad de la relación con los clientes, o en las salas de negociación donde se deben conservar las pruebas de las órdenes emitidas o recibidas por el comerciante. En estos casos de escucha excepcional, el trabajador deberá haber sido informado previamente.
uso de internet
Al igual que con el teléfono, el empleado debe poder tener un uso personal razonable de Internet. Para proteger el sistema informático, el empleador tiene, por ejemplo, el derecho de prohibir el acceso a ciertos sitios no autorizados (sitios comerciales, sitios pornográficos, etc.) a través de dispositivos de filtrado. También por razones de seguridad, también puede prohibir el acceso a sitios de descarga de software, foros, mensajería personal, etc. En este caso, los empleados deben haber sido informados previamente. Además, las conexiones a Internet establecidas durante el tiempo de trabajo se presumen profesionales, el empresario tiene derecho a conocerlas. Puede verificar la naturaleza de los sitios visitados y verificar si el empleado pasa mucho tiempo en Internet en lugar de trabajar.
Datos informáticos
El trabajador tiene derecho al respeto de la intimidad de su vida privada y al secreto de su correspondencia. Por lo tanto, el empleador no puede consultar los mensajes enviados o recibidos por el empleado que se indican como personales.
Sin embargo, si el empleador sospecha un riesgo para la empresa (por ejemplo, apropiación indebida de clientes, competencia desleal, etc.), tiene la posibilidad de verificar los datos en la computadora. Para ello, deberá solicitar al juez del tribunal de grande instance la intervención de un alguacil que intervendrá en el puesto de trabajo del empleado, y en su presencia. Podrá acceder a los archivos personales y correos electrónicos del empleado. El empleador puede utilizar los documentos informáticos a los que haya tenido acceso, de conformidad con las normas vigentes, para probar la culpa de un trabajador en el marco de un procedimiento o litigio. Por otra parte, no puede usarlos para castigarlo si se relacionan con su vida privada.
Registro de empleados
El empleador tiene la opción de mantener archivos o bases de datos sobre sus empleados, en cumplimiento de las obligaciones de la CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades). Lo que puede ser problemático es la naturaleza de la información recopilada. Se autoriza la información puramente objetiva (edad, antigüedad, sexo, etc.), aunque sea personal. Por otro lado, se prohíbe la información relacionada con prácticas religiosas, sexuales, sindicales, así como la información sobre el estado de salud del trabajador.
En cuanto a los datos sobre la evaluación profesional, son posibles si se mantienen objetivos y formulados de manera respetuosa.
NB
El Tribunal de Casación ha dictaminado que un archivo informático titulado «Mis documentos», en una computadora de oficina, no es un archivo personal. Su apertura por parte del empleador no constituye, por tanto, una invasión de la intimidad.
Así, el empleado que pretenda reservar un espacio dedicado a documentos personales, guardados en su ordenador profesional, deberá indicar el carácter personal mediante una mención adecuada.
Por lo tanto, los empleados deben ser extremadamente cuidadosos y diligentes si quieren poner sus fotos (de vacaciones u “otras”…) en la computadora de su oficina, identificando muy claramente que son archivos personales.
Société d’Avocats DAMY, Niza, Supervisión de los empleados por parte del empleador, Actualización 2022