Responsabilidad extracontractual de los centros sanitarios privados
Además de la responsabilidad contractual de los centros sanitarios privados, también pueden ser considerados responsables extracontractuales.
En particular, en caso de caída, pueden ser responsables frente a terceros visitantes:
“Considerando que, según las declaraciones de la sentencia confirmatoria, F., al salir de la clínica Geoffroy Saint-Hilaire, donde se encontraba de visita, se cayó por la escalera y se lesionó; atribuyó la caída al estado anormal de la escalera, su forma de caracol, sus peldaños irregulares y estrechos, su falta de iluminación y su escaso mantenimiento, y demandó a la clínica y a la compañía de seguros Concorde, sobre la base de los artículos 1382 y 1384, apartado 1, del Código Civil, para obtener la reparación de su perjuicio; [… A la luz de estas declaraciones, el Tribunal de Apelación, que […] justificó jurídicamente su decisión por estos motivos. ”
Cass. civ. 2, 3 de junio de 1970, nº 68-14.242
A menos que la víctima sea declarada culpable.
Además, un establecimiento sanitario privado también sería responsable de las faltas cometidas por sus empleados.
Las faltas cometidas en el establecimiento por su personal asalariado dan lugar a la responsabilidad civil extracontractual de dicho establecimiento sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1242 del Código Civil.
Por lo tanto, el establecimiento hospitalario privado es responsable de sus propias faltas, de las de sus asalariados, pero también de las cosas que éstos utilizan.
Por ejemplo, incluso la culpa de un médico empleado daría lugar a la responsabilidad extracontractual del establecimiento:
“Por lo tanto, si, a pesar de la independencia profesional inalienable de que goza un médico en el ejercicio de su arte, un establecimiento sanitario puede, sin perjuicio de su acción de repetición, ser declarado responsable de las faltas cometidas por un facultativo en el curso de actos médicos de investigación o de cuidados practicados a un paciente, es a condición de que este médico sea su empleado”.
Cass. civ. 1, 26 de mayo de 1999, nº 97-15.608
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