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El contrato de seguro de “responsabilidad del administrador” o “garantía de multas y/o sanciones civiles” no cubre situaciones de culpa intencionada . Esta es una decisión que debería tranquilizar a muchas compañías de seguros. En efecto, el Tribunal de Casación dictó sentencia el 14 de junio en la que avaló la negativa de una aseguradora a cubrir un siniestro, por culpa intencional del gerente de la compañía asegurada.
Mala conducta intencional y cobertura de seguro: una decisión judicial: –
In this case, después de haber difundido falsa o engañosa destinada a influence en el precio de los títulos en un mercado regulado, una empresa fue preocupada par la AMF. Tras una investigación, este último condenó a la empresa a pagar una fuerte multa por “no informar al público, mediante la diffusion de información inexacta”. El caso también se lleva ante el tribunal penal, que condena al director de la empresa a una multa por “diffusion de información falsa o engañosa destinada a influir en el precio de los valores en un mercado regulado”.
El alcance de la cobertura del seguro y la conducta dolosa: –
La empresa y su ex director condenado presentaron entonces una denuncia ante la aseguradora, que se negó a prestar su garantía.
Sin embargo, la empresa alega que ha contratado una póliza de seguro denominada “responsabilidad de los administradores”, que garantiza a los administradores y directivos sociales contra las consecuencias pecuniarias derivadas de su responsabilidad civil individual o solidaria y atribuibles a cualquier falta profesional real o supuesta. en el ejercicio de su función. Incluso había firmado un aval para ampliar la garantía a “las multas y/o sanciones civiles impuestas a los asegurados por una legislación o reglamento tras una investigación, instrucción o investigación realizada por un tribunal o una autoridad administrativa”. Por su parte, la aseguradora critica la falta intencionada del gestor y sostiene que éste tuvo la voluntad y la conciencia de hacer pagar a su propia aseguradora las consecuencias que se derivarían de sus faltas.Al cometer, en el sentido del artículo L113-1 del Código de Seguros, una culpa intencionada, incompatible con el riesgo, la garantía del asegurador no era exigible. Tanto el Tribunal de Apelación como el Tribunal de Casación han confirmado que el asegurador no está obligado a garantizar el incumplimiento voluntario y deliberado por parte del asegurado de las leyes, reglamentos y normas en general.
The jueces considered that no one treated “neither of a failure of atención or of negligence, nor of an error of hecho, sino of the conscious expression of a voluntad deliberated to facilitate al public information likely to modify the perception of the financial situation of the Empresa, de validar operaciones que sabía que eran ilegales”
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