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El comité de empresa como intermediario
El comité de empresa a través del cual se ha organizado un viaje con un operador turístico no es en sí mismo una agencia de viajes. En consecuencia, no está sujeto a las mismas obligaciones que éste. Así lo dictaminó la Corte de Casación en sentencia dictada el 19 de febrero de 2013 .
Un empleado había reservado un viaje a América del Sur con su comité de empresa, incluida una visita a un sitio muy conocido. Después de enterarse de que el sitio había sido cerrado debido a las fuertes lluvias, canceló su viaje y solicitó al comité de empresa que le devolviera el depósito pagado.
El juez local había ordenado al comité de empresa que reembolsara al trabajador la fianza pagada, alegando que no le había informado por escrito del cierre de la obra y de la posibilidad de renunciar al viaje.
La sentencia fue anulada por el Tribunal, según la cual el comité de empresa, al no ser el organizador del viaje, no podía ser considerado una agencia de viajes sino solo un simple intermediario.
Obligaciones de las agencias de viajes y comités de empresa
Las agencias de viajes y los comités de empresa tienen diferentes obligaciones con respecto a la organización de viajes. Las agencias de viajes, tal como las define el Código de Turismo, están obligadas a informar de inmediato a los compradores sobre cualquier evento imprevisto que pueda poner en duda elementos esenciales del viaje antes de la salida. Deben ofrecer opciones para rescindir o modificar el contrato. Por otra parte, los comités de empresa, como intermediarios, no están sujetos a las mismas obligaciones que las agencias de viajes. No están obligados a proporcionar avisos por escrito de eventos imprevistos u ofrecer las mismas opciones de terminación del contrato. El Tribunal de Casación aclaró esta distinción,
Recordatorio: el Código de Turismo obliga al vendedor o al organizador de viajes a alertar al comprador lo antes posible si un evento imprevisto pone en duda un elemento esencial del viaje antes de la salida. También deberá informarle de su posibilidad de rescindir el contrato o aceptar la modificación propuesta. Si opta por rescindir el contrato, el comprador tiene derecho, sin incurrir en penalizaciones ni gastos, al reembolso de todas las sumas pagadas.