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In respuesta a una concepción jurisprudencial demasiado liberal del interés de actuar en materia urbanística, el legislador definió sus contornos en 2013 (artículo L. 600-1-2 del código urbanístico).
Codificación del interés en la impugnación de las licencias urbanísticas
Además del Estado, las entidades locales y las asociaciones, toda persona que dessee interponer recourse contra una autorización para construir, demoler ou urbanizar deberá justify que la construcción, urbanización u obras “pueden afectar directamente a las condiciones de ocupación, uso o disfrute de los good”. la propiedad…”.
Esta codificación de la definición del interés procesal ha endurecido considerablemente las condiciones de admisibilidad del recurso de impugnación de las autorizaciones urbanísticas ya que anteriormente bastaba la mera proximidad al proyecto vecino para que la demandante tuviera interés procesal.
Inicialmente, el Consejo de Estado aplicó estrictamente este texto, exigiendo al demandante especificar “el daño que invoca para justificar un interés que le da legitimación para actuar, mencionando todos los elementos suficientemente precisos y fundamentados para establecer que esta injerencia es probable que afecte directamente afectar las condiciones de ocupación, uso o goce de su propiedad (sentencia Brodelle y Gino (CE, 10 de junio de 2015, n.° 386121: JurisData n.° 2015-013930).
El vecino inmediato ya no podía contentarse con discutir sobre la proximidad de su propiedad al sitio del proyecto impugnado. Debía establecer cómo podían verse afectadas directamente “las condiciones de ocupación, uso o goce de su inmueble” (CE, 10 feb. 2016, núm. 387507, SAS Sifer Promoción: JurisData núm. 2016-002076).
No obstante, por diversas sentencias dictadas el 13 de abril de 2016 (CE, secc. 1ª y 6ª combinadas, 13 de abril de 2016, núm. 390109: JurisData núm. 2016-007519; CE, secc. 1ª y 6ª combinadas, 13 de abril de 2016 , No. 389799: JurisData No. 2016-007517;CE, 1ra y 6ta secta combinadas, 13 de abril de 2016, No. 389801;CE, 1ra y 6ta secta combinadas, 13 de abril de 2016, No. 389802: JurisData n ° 2016-007518), el Consejo de Estado modificó su jurisprudencia, reservando un estatuto especial para el vecino inmediato considerando:
Situación especial del vecino inmediato en materia urbanística
“que en vista de su situación particular, el vecino inmediato justifica, en principio, un interés en actuar cuando informa al juez, quien resuelve a la vista de todos los documentos del expediente, elementos relativos a la naturaleza, el tamaño o la ubicación del proyecto de construcción; »
El vecino inmediato se beneficia así de una presunción, eximiéndolo de tener que establecer cómo las condiciones de ocupación, uso o goce de su propiedad se verían afectadas por el proyecto en disputa.
Esta cualidad no está reservada para aquellos cuyo solar sea colindante con el de la sede del proyecto impugnado ya que en estos casos se consideraron como tales los vecinos ubicados en los números 2, 3 y 12 de la calle, ubicado el proyecto impugnado en el número 4 en la calle.
Como en este caso, el vecino inmediato puede sostener que necesariamente sufrirá las consecuencias del proyecto en términos de vista, ambiente de vida, disfrute pacífico de su propiedad debido a las obras y posibles dificultades de tráfico. .
Para informar a los jueces sobre la naturaleza, la importancia o la ubicación del proyecto, el vecino inmediato puede, en particular, presentar documentos cartográficos, planos de distribución, la solicitud de un permiso, el permiso obtenido.
El Consejo de Estado restableció así la presunción de interés en actuar de la que se beneficiaba el vecino inmediato antes de la reforma de 2013, confirmando muy recientemente su posición ( Consejo de Estado, 20 de junio de 2016, n.º 386932 ).