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Evasión fiscal versus elusión fiscal La distinción entre evasión fiscal y elusión fiscal a menudo puede ser borrosa, pero es una línea que la llamada empresa “fantasma” de Luxemburgo ha captado astutamente.
Existe una delgada línea entre la evasión fiscal y la elusión fiscal. La empresa “fantasma” luxemburguesa lo ha entendido bien.
El diario Le Monde, siguiendo el estudio de OpenLux, revela que el 38,5% de las empresas luxemburguesas son holdings financieros. Estas empresas pueden tener empresas extranjeras.
Estos holdings financieros son en su mayoría sociedades extraterritoriales sin actividad real ni empleados. Sin embargo, estos simples “buzones” representan un portal para la distribución de dinero desde el extranjero.
Evitar impuestos sobre dividendos, evadir impuestos sobre ganancias de capital, reducir el impuesto sobre la renta; Interponer una sociedad luxemburguesa entre la sociedad francesa y las autoridades fiscales tiene muchas ventajas.
Hoy en día, esta situación corresponde a la vida cotidiana de 15.000 propietarios franceses, es decir, un valor estimado de sólo el 50% de las empresas declaradas en Luxemburgo. Estas empresas por sí solas representan el 4% del PIB francés.
Sin embargo, esta práctica oscila entre la legalidad y la ilegalidad, entre la estrategia de optimización y el abuso de la legislación tributaria.
El artículo L64 del Libro de Procedimientos Tributarios (1) define el abuso de derecho como el hecho de desviar la intención de la ley original para beneficiarse de ella. Hablamos entonces de abuso de la ley tributaria por evasión de la ley. Tradicionalmente, para calificar el abuso de derecho, el objetivo del dispositivo debe ser exclusivamente fiscal con el fin de “evadir o atenuar cargas fiscales”.
La Unión Europea (5) ha intervenido para luchar contra las prácticas de elusión fiscal que tienen un impacto directo en el funcionamiento del mercado interior.
En efecto, Openlux ha permitido comprobar que más de 6 billones de euros en activos financieros estaban almacenados, en 2019, en Luxemburgo sin anclaje en la economía real.
Desde 2020, el artículo L64 A del libro de procedimientos tributarios (2) prevé un concepto más amplio de abuso de derecho. De ahora en adelante, el abuso de derecho debe tener como motivo “principal” y ya no exclusivo, “el de evadir o reducir la carga tributaria”.
Introducida recientemente, esta disposición contra el abuso contrarresta la actual locura por la evasión fiscal corporativa.
Los internautas también pueden consultar las noticias sobre el impacto de esta ley en la transferencia de activos: http://gregorydamy.niceavocats.fr/nos-publications/actualites/actualite-en-droit-fiscal/la-nouvelle-definition -of -el-abuso-de-derechos-su-impacto-en-la-transmisión-del-patrimonio
¿Cuáles son las consecuencias del abuso de derecho por infringir la ley?
Los artículos 1729 (3) y 1741 (4) del Código General Tributario responden a esta pregunta añadiendo sanciones fiscales y sanciones penales. Nosotros contamos :
un aumento de los impuestos adeudados del 40 al 80% dependiendo de si el contribuyente tiene o no la iniciativa principal.
la imposición de una multa de 37.500 euros y una pena de prisión de hasta cinco años si participó voluntariamente en el fraude.
Lamentablemente la transparencia con las autoridades tributarias no puede mitigar estas sanciones ya que ni empleado, ni mandato, ni objetivo económico pueden justificarse dentro de la empresa.
Lamentablemente, el escándalo actual amenaza a todas las empresas luxemburguesas de propiedad francesa. La administración tributaria redoblará sus esfuerzos para promover sus intereses económicos. La custodia policial, las presiones emocionales, las amenazas de sanciones pueden afectarle.
Su abogado, cualificado en la materia, podrá defenderle alegando la legalidad de la optimización fiscal. Porque sí, las condenas por fraude son escasas cuando estás bien apoyado en tus pasos.
¿Te preocupa tu situación? No espere más. Contacta con nuestro estudio. El Maestro DAMY Gregory , especializado en derecho empresarial y derecho de sociedades, estará a su disposición para servir mejor a sus intereses.
1/Artículo L64 del Libro de Procedimientos Tributarios: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000037993642/
2/ Artículo L64A del Libro de Procedimientos Tributarios: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000037993642/
3/Artículo 1729 del Código General Tributario: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000020051904/
4/Artículo 1741 del Código General Tributario: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000037526294/
5/Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas para luchar contra las prácticas de elusión fiscal que tengan un impacto directo en el funcionamiento del mercado interior: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ FR/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016L1164&qid=1554885315139&from=FR _
6/ Videoclip de Le Monde: lo que revela la operación OpenLux: https://www.lemonde.fr/videos/video/2021/02/08/le-luxembourg-un-coffre-fort-fiscal-au-c -ur -de-l-europa_6069141_1669088.html