El 13 de mayo de 2025, el Tribunal Judicial de París condenó a un famoso actor a 18 meses de prisión con suspensión de la pena, por múltiples agresiones sexuales cometidas por sorpresa.
El Tribunal se basó en el artículo 222-22 del Código Penal francés, que establece en su primer párrafo:
“Constituye una agresión sexual cualquier atentado sexual cometido con violencia, coacción, amenaza o sorpresa, o, en los casos previstos por la ley, cometido sobre un menor por un adulto…”
Se le reprochó al actor haber tocado en varias ocasiones los glúteos, los pechos y los genitales de dos mujeres, por encima de la ropa, en el año 2021.
Reconocimiento de la palabra de las víctimas de delitos sexuales
Ante la ausencia de pruebas materiales directas, el tribunal retuvo un conjunto de indicios concordantes, como:
- Declaraciones constantes de las víctimas,
- Testimonios de allegados informados poco después de los hechos,
- Un informe médico que acreditaba una incapacidad temporal para trabajar compatible con un estado de estrés postraumático.
La defensa del acusado se vio debilitada por sus propias contradicciones.
Esta apreciación de la prueba, centrada en la palabra de las víctimas, representa un avance significativo en materia de protección de los derechos de las personas agredidas sexualmente.
Una pena individualizada pero cuestionada
La pena impuesta —18 meses con suspensión— puede parecer moderada en comparación con el máximo legal previsto en el artículo 222-27 del Código Penal, que contempla hasta cinco años de prisión y 75.000 euros de multa.
De acuerdo con el principio de individualización de la pena, los jueces consideraron circunstancias atenuantes como la ausencia de antecedentes penales, la edad avanzada y el estado de salud del acusado.
Como pena complementaria, se le privó del derecho de elegibilidad.
La libertad de expresión del abogado debilitada por la victimización secundaria
La victimización secundaria se refiere al daño que sufren las víctimas de violencia sexual por la forma en que son tratadas por el sistema judicial.
En este caso, el tribunal condenó al actor a pagar 1.000 euros a cada demandante por este tipo de daño, debido a las declaraciones consideradas ofensivas pronunciadas por su abogado durante la audiencia.
Esta decisión plantea interrogantes. El artículo 41, párrafo 4 de la Ley del 29 de julio de 1881 otorga inmunidad a los abogados en el ejercicio de su función:
“No darán lugar a acción por difamación, injuria u ofensa ni los informes fieles hechos de buena fe sobre los debates judiciales, ni los discursos pronunciados ni los escritos presentados ante los tribunales.”
Por lo tanto, sancionar al acusado por los argumentos de su abogado como parte de su estrategia de defensa plantea un problema serio respecto a los derechos de defensa.
Si deben sancionarse los abusos en la libertad de expresión del abogado, ello debería hacerse a través de un procedimiento disciplinario o de una acción civil directa contra él, y no mediante una sanción económica al cliente.
Un caso revelador de las tensiones del sistema judicial
Este caso ilustra las tensiones persistentes entre la protección de las víctimas y los derechos fundamentales de la defensa, especialmente en un contexto de gran cobertura mediática.
La fragilidad del equilibrio judicial se pone de manifiesto cuando se trata de agresiones sexuales de alto perfil, donde la palabra de las víctimas entra en conflicto con los derechos procesales del acusado.
El acusado ha presentado recurso de apelación, por lo que el caso aún no ha sido juzgado de forma definitiva.