Avocat Nice Accident

AVOCAT NICE – DAÑOS CORPORALES

Tener en cuenta las necesidades de las víctimas que han quedado tetrapléjicas: cuestiones e implicaciones jurídicas

 

Cuando una persona queda tetrapléjica como consecuencia de un accidente o por culpa de otra persona, las repercusiones en su vida cotidiana son importantes y permanentes.

Esta situación conlleva una mayor dependencia de otras personas para realizar las tareas cotidianas, cuidados constantes y la necesidad de adaptar el entorno vital para garantizar un mínimo de comodidad y autonomía.

En Francia, el marco jurídico de la indemnización por daños corporales prevé que estas necesidades se tengan en cuenta a la hora de evaluar y compensar los daños.

  1. La reparación íntegra de los daños corporales: una exigencia fundamental

El concepto de reparación íntegra es un principio fundamental del Derecho francés de responsabilidad civil.

Según este principio, la víctima de un perjuicio personal debe ser indemnizada de tal manera que su pérdida sea reparada íntegramente, sin pérdida ni ganancia alguna.

La indemnización íntegra cubre no sólo los gastos médicos y de rehabilitación, sino también la necesidad de adaptar la vida cotidiana.

Para una persona que ha quedado tetrapléjica, una indemnización completa significa tener en cuenta varias categorías de pérdidas, entre ellas

– Gastos sanitarios actuales y futuros: atención médica, rehabilitación, equipo médico.

– Necesidad de asistencia permanente de un tercero: ayuda a domicilio para los cuidados diarios y las tareas cotidianas.

– Adaptación del hogar y del vehículo: adaptaciones para permitir la plena accesibilidad, tanto dentro como fuera del hogar.

– Prejuicio moral y pérdida de disfrute de la vida: pérdida de autonomía y placer en la vida, a menudo compensada en forma de «prejuicio de placer» o «prejuicio moral».

– Pérdida de la oportunidad de construir una vida familiar tradicional.

El objetivo de la indemnización íntegra es restablecer a la víctima, en la medida de lo posible, en las condiciones de vida que habría tenido en ausencia de la ayuda.

  1. Modalidades de vida: derecho a la dignidad y a la autonomía

La tetraplejia, que se caracteriza por la parálisis de las cuatro extremidades, impone un trastorno total en la forma en que la persona afectada vive su vida cotidiana.

Esta situación exige adaptaciones considerables del domicilio y del medio de transporte para responder a las exigencias de comodidad, seguridad e independencia. Las adaptaciones necesarias incluyen

– La adaptación del hogar: creación de accesos adaptados, instalación de rampas, ensanchamiento de puertas, instalación de un cuarto de baño y una cocina adaptados a la discapacidad.

– Utilización de dispositivos tecnológicos: equipos automatizados (domótica) que permitan a la víctima controlar de forma autónoma determinados elementos de su entorno (apertura de puertas, gestión de la iluminación, etc.).

– La adaptación del vehículo: para las víctimas que pueden conducir un vehículo adaptado, o la adquisición de medios de transporte especializados.

Aunque indispensables, estas adaptaciones representan gastos importantes que deben cubrirse con la indemnización.

Además, deberán renovarse varias veces a lo largo de la vida.

El derecho a la dignidad y el derecho a la autonomía son aquí los principios rectores: las víctimas tetrapléjicas deben poder beneficiarse de un entorno vital que les permita vivir en condiciones que respeten su dignidad humana.

III. Evaluación de las necesidades y jurisprudencia en materia de tetraplejia

La evaluación de las necesidades específicas de una víctima que ha quedado tetrapléjica en términos de condiciones de vida suele basarse en peritajes médicos forenses.

Para evaluar la indemnización, el juez se basa en los dictámenes de expertos médicos y ergónomos, que determinan las necesidades específicas en términos de mejoras en el hogar, asistencia humana y equipamiento tecnológico.

El Tribunal de Casación reitera periódicamente que la indemnización debe cubrir todas las necesidades actuales y futuras de la víctima, incluidas las relativas a las mejoras del hogar y la asistencia de un tercero.

Más recientemente, los tribunales franceses tienden a reconocer el perjuicio vinculado a la pérdida de autonomía de forma cada vez más amplia, prestando especial atención a la necesidad de asistencia permanente por parte de un tercero y a la adaptación del entorno vital.

¿Qué está en juego?

Tener en cuenta las necesidades de una víctima tetrapléjica en términos de adaptación del entorno vital es una cuestión clave en la legislación sobre indemnizaciones.

Este ámbito pone de relieve la centralidad del principio de indemnización íntegra, que implica una indemnización que cubra no sólo la asistencia médica, sino también la adaptación del entorno vital para permitir a la víctima vivir en condiciones dignas e independientes.

Las adaptaciones del entorno vital, ya sean físicas o tecnológicas, desempeñan un papel en la indemnización de la persona lesionada.